Participación melanoderma en la melexación
Cita Recomendada:
La siguiente transcripción ha sido adaptada del documento original, por lo que el formato puede diferir y puede contener errores.
Dedicado a Rafael Rivera Domínguez
El foso genético: Los melanos
Los Guineanos
La presencia de los Guineanos en el Istmo de Panamá está garantizada por la presencia del “Rey Bayano”, de quien se dice que era de Guinea. Esta información está tomada de Fray Pedro de Aguado, en “Recopilación historial de Venezuela” (Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia: Caracas 1963:611). Es un libro hecho en 1555 aproximadamente y relata la guerra entre los españoles y Bayano en la parte norte del Istmo de Panamá.
Esta no es mayor especificación puesto que la Guinea es una costa y un interior de gran magnitud en África, de manera que incluye muchísimos grupos. Rafael Rivera Domínguez, en un escrito titulado “Los orígenes tribales del negro colonial panameño”, (Hombre y Cultura n.- 5 Dic / 1966: 173 y ss) Panamá propone que los grupos de la Costa de Guinea son los siguientes:
- Guinea Francesa.
- Baccam Basseri
- Badiaranke.
- Bambara.
- Coniagui.
- Dialonke.
- Kono.
- Koranko.
- Konians.
- Kpelle.
- Landuma.
- Eulani.
- Toma.
- Susu.
- Guinea Portuguesa.
- Diola.
- Casamance.
- Balantes.
- Bayum.
- Bissago.
- Pale.
Y entonces, los que estamos llamando aquí Guineanos, o gente de la Guinea pueden ser de cualesquiera de tales grupos, de manera que en realidad no se avanza gran cosa en el conocimiento de la presencia e implicaciones de este grupo humano en el Istmo.
Los Mina
Sobre los Mina no faltan datos en el Istmo de Panamá. Pero para probar su presencia y para probar el hecho de que forman parte de la población melexada basta con aportar el testimonio de Andrés de Ariza, quien escribió sus “Comentos de la rica y fertilísima, Provincia del Darién: Año de 1744”, publicado en la revista Hombre y Cultura (Tomo 2- N.- 2 1971) Ariza se refería en aquella ocasión al caso de la guerra contra el Mestizo Luis García, quien eventualmente pereció a manos “de un negro Mina de la compañía del Capitán Pedro de Góndola”. Rivera-Domínguez (1966:176) alega que los Mina son del área de la Costa de Guinea, y que están entre los negros de la Costa de Oro, entre cuyos grupos puso a:
- Los Baule.
- Los Agni.
- Los Zema.
- Los Abrón.
- Los Ashanti.
- Los Fanti.
- Los Gan.
- Los Mina.
Sin embargo, Roger Bastide, en su reciente libro llamado “Las Américas Negras” dice: —-“Es más, se le daba a menudo al esclavo, no el nombre de su verdadero origen étnico, sino el del puerto donde era embarcado, así por ejemplo, todos los esclavos que pasaban por el fuerte El Mina, llevaban indistintamente el apellido Mina, ya fueran Ashanti, Ewes o Yorubas”.–
Germán Granda Gutiérrez, en un estudio publicado en 1971, llamado “Onomástica y procedencia africana de esclavos negros en las minas del sur de la Gobernación de Popayán: (siglo XVI)” (Revista española de Antropología Americana Madrid, 1971:381), sugiere que los Mina son de la Costa de Oro (actual Ghana) y los hace pertenecer al grupo lingüístico Akan. Encontró 13 de 75 casos identificados”.
En la “Representación del Sr. Manuel José Hurtado” (1851:18) aparecen citados varios Mina, esclavos de su propiedad.
Ellos son:
- Felipe Mina
- Ventura Mina.
También en el Acta n.- 14 del “Libro de Actas de la Junta de Manumisión de la Provincia de Panamá etc.” (1851, cajón 861 a Tomo 3290 Panamá) en la lista de los esclavos que debían ser manumitidos estaba Hilaria Mina, que era propiedad de Juan B. Feraud, de 40 años de edad y que fue tasada en 150 pesos.
Los Carabalíes
La prueba de la llegada e instalación de Carabalíes en el Istmo de Panamá está dada por el “Libro de Bautismos de la Gente de color”, hecho por el cura Manuel Bethancourt y que está en el Archivo de la Iglesia de Santa Ana, Ciudad de Panamá (1801-1802).-
La partida número 187, reza lo siguiente: “En la Ciudad de Panamá, a trece de septiembre de 1801 yo, Manuel Bethancourt, cura de la parroquia de Santa Ana, bauticé, puse ólco y crisma a Cristóbal Izquierdo, adulto, etiope, DE CASTA CARABALI, esclavo de Marcelino Izquierdo, a quién yo mismo catequicé para bautizarlo. Fueron sus padrinos Vicen-te_-………y Tomasa Izquierdo, a quienes advertí su obligación y parentesco, y para que conste lo firmo como párroco.
La partida número 189 , reza lo siguiente: “En la Ciudad de Panamá, a 16 de septiembre de 1801, yo Manuel Bethancourt, cura párroco de la Parroquia de Santa Ana Extramuros, bauticé, puse óleo y crisma a Nicolás José María, nacido el día 11 del presente mes, hijo de Manuela Mendoza, ETIOPE DE LA CASTA CARABALI esclava de doña María Anastasia del Carmen…… y Sánchez, quién dona a su hijo José Florentino Lonias el expresado Nicolás José María para que sea su esclavo. Fue su madrina María Joaquina Izquierdo a quién advertí su obligación parentesco, y para que conste lo firmo.
Manuel Bethancourt
Rivera Domínguez (1966:176), alega que los Carabalíes son en general del área de la Costa de Guinea, sección de la Costa de los Esclavos. Los integrantes de la sección serían los:
- Los Yoruba.
- Los Lucumíes.
- Los Ibo.
- Los Ijaw (una de sus tres sub-tribus es la KALABARI: lo cual da por corrección CARABALI.-“)
De los Carabalí, muy frecuentes en el Istmo, Granda-Gutiérrez (1971:389) los identifica con los pueblos de la costa de Calabar (al este de Nigeria) probablemente Efiks y allá en el Popayán del siglo XVIII encontró uno de 75 piezas.
En la Ciudad de Colón llaman Fulo Carabalí, a los negros antillanos albinos, pero en este caso la voz Carabalí es ya residual y no implica esa región africana de procedencia.
A unos camarones (gambas) de franjas negras y blancas alternadas llaman en la Ciudad de Panamá camarones carabalíes.
Los Congos
Hay abundantes pruebas de la llegada e instalación de grupos Congo en el Istmo de Panamá.
He aquí las principales: En primer lugar el expediente n.- 193 del “Libro de bautismos de la gente de color” (Bethancourt, 1802). “En la Ciudad de Panamá, a 18 de septiembre de 1801, yo Manuel Bethancourt, cura de la parroquia de Santa Ana Extramuros, bauticé, puse óleo y crisma a José María de Jesús, nacido el 13 del presente mes, hijo de María Mercedes Antipana, etiópe de casta conga, esclava de María José Antipana, de quién es también esclava la prole. Fue su madrina María Tomasa García, a quién advertí su obligación y parentesco y para que conste lo firmo”
Manuel Bethancourt
Y también la partida n.-195 “En la Ciudad de Panamá, a veinte de septiembre de 1801 yo el Pr. Manuel Bethancourt, cura de la parroquia de Santa Ana Extramuros, bauticé, puse óleo y crisma a María de ……, nacida el día 13 de septiembre, hija de Bartola Arrollo, etiópe de casta conga, esclava de María……, de quién es también esclava la prole. Fue su madrina Encarnación Zalado, a quién advertí su obligación y parentesco y para que conste lo firmo”.
Manuel Bethancourt Rivera Domínguez (1966:176) refiere que el área del Congo la integran grupos Bantú, entre los cuales se cuentan los:
- Mayombé.
- Bakongo.
- Bateke.
Los grupos congo, divididos en:
- Manicongos.
- Musorongos.
- Mondongos.
Los grupos Angola, divididos en:
- Casanga.
- Matanga.
- Malemba.
Del área del Congo menciona Granda-Gutiérrez (1971:389) a los mismos Congo, que están entre los que llegaron al Istmo y los relaciona con pueblos que habitaban al norte y al sur del río Zaire. Encontró 5 piezas entre 75.
Un grupo no trazado en el Auristán, los Luango los menciona Granda-Gutiérrez (1971:389) como identificables con los grupos congoleses exportados a través de la factoría francesa de Luango, al norte del Río Zaire. Encontró en Popayán 2 piezas de Luango entre 75.-
Los Matamba no han sido identificados en el Istmo. Granda Gutiérrez los pone como pueblos Lunda establecidos en el Río Kwango y en las fuentes del Zambeze, mencionando 1 pieza de negro Matamba entre 75. Lo interesante del caso es que si bien no se encuentran Matamba y tampoco se hallan Lunda, si se halla el toponímico Kwango, escrito como Cuango, un poblado negro en la boca del río Cuango, en la costa norte del Istmo de Panamá cerca de la población de Palenque en la Provincia de Colón sobre el Mar Caribe. Se trata de parte de la zona cimarrona del N.E. del Auristán.
Los Mondongos que Granda Gutiérrez informa 1 de 75 y de los cuales dice que era un pueblo establecido al norte del río Lisala (1971:389), sucede lo siguiente en el Istmo. Se encuentra el nombre entre los Castelauros del Auristán, pero no referidos a personas ni a grupos sino a una comida a base de tripas de vacunos. Además llaman Mondongo en general a las vísceras humanas o animales.
El éxito de individuos Congo está probado por un curioso documento de los Archivos Nacionales que transcribimos a continuación.- Se trata del Testamento de José del Carmen Aguirre (1823; Notaría Primera del Circuito N.- 3036 pág. 102 y ss; Panamá). Reza de la forma siguiente: —–“En el nombre de Dios todo poderoso y con su divina Gracia Amén. Sea notorio como yo José del Carmen Aguirre, CASTA CONGO, natural de Guinea, estando enfermo en cama de la enfermedad que Dios Nuestro Señor ha cido serbido darme pero en mi entero cabal juicio memoria y entendimiento natural crellendo como firme y berdaderamente creo en el alto y abberano misterio de la Santísima Trinidad y que Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo son tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás Misterios que tiene, creo, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica, apostólica Romana, bajo de cuia feé y creencia he vivido y protexto vivir i morir como católico fiel cristiano y temiéndome de la muerte que es natural a toda viviente criatura y su ora incierta, deseando estar prebenido por quando el caso llegue, hago y ordeno éste mi testamento, última y final voluntad en la manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió a su ymagen y semejanza y redimió con el infinito precio de su sangre, pación y muerte y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado el qual es mi voluntad que quando su Divina Magestad sea serbido llebarme de esta presente vida a la eterna, sea amortajado con el hávito de Nuestra Señora del Carmen y sepultado donde es costumbre dejando al arbitrio de mi albacea las demás formalidades de mi entierro.
Ytem
Mando se den de limosna a los santos lugares de Jerusalén y redempción de cautibos ocho reales a cada uno por una vez y con que les aparto del derecho que puedan tener a mis bienes.
Declaro ser casado pero no belado según orden de Nuestra Santa Madre Yglesia con María Antonia Ruiz, DE MI MISMA CASTA y quando lo contrajimos ni yo ni la susodicha llebamos bienes algunos y durante nuestro matrimonio hemos tenido y procreado una hija nombrada Josefa del Carmen Aguirre que será mayor de edad, declárolo así para que conste.
Ytem
Declaro que los bienes que hemos adquirido durante nuestro matrimonio y posehemos, son una casa de dos lumbres de frente de un alto de tabla madera y texa cituada en la Calle del Matadero extramuros, con el grabámen de doscientos pesos a favor del Convento del Señor San José Agustinos Descalsos, y trescientos pesos a favor del Convento Hospital del Sor. Santo Tomás, ambos a razón de un tres por ciento anual.- Seis bodegas de bara en tierra también de tabla, madera y texa en el barrio del. sin grabámen ni pención alguna: Dos piezas de esclabos, nombrados José Antonio, Francisco Bahena y Gregorio Ribas, que está huído hace más de dos años, los dos primeros de CASTA CONGO y el último criollo: Unas bestias caballares, una silla de montar y una enjarma, corre assi.
Ytem
Declaro deberme la señora Segunda Caballero cien pesos que en dinero efectibo le presté de que me tiene otorgada obligación simple que existe entre mi baúl: Petra……., noventa y siete pesos cuatro reales que he pagado por ella procedentes de puercos: Apolinaria, que vive en el Callejón de……Pinaso, treinta pesos de la misma procedencia. Prebengo a mis Albaceas hagan efectivos estos cobros y tengan por de mis bienes.
Ytem
Declaro dever a Manuel Samaniego, vecino de La Chorrera, treinta pesos. Al señor Santiago Márquez, vecino de Pesé, veinte pesos; cuyas sumas se satisfarán de más bien parado de mis bienes. Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido nombro por mis albaceas testamentarios ejecutores de mi postimera voluntad en primer lugar a la dicha mi legítima muger María Antonia Ruiz, en segundo a José de la Asención Catosse, CASTA CONGO, para que constando de mi fallecimiento entre en mis bienes que son la mitad de los que llevo declarados como adquiridos durante el precitado nuestro matrimonio, los administren, recojan y vendan extrajudicialmente sin interbención de juez ni escribano alguno como lo tengan por combeniente mediante la Real Orden expedida en favor de los testadores pues por todo ello les concedo el poder y facultad que por Derecho se requiere con lo anexo dependiente libre, franca, general administración y cláusula de Albaceazgo conforme y del……… que quedase de los insinuados mis bienes, deudas, dinero y acciones, instituyo a mis legítima hija Josefa del Carmen Aguirre para que con la bendición de Dios y la mía los haya y goce en atención de no tener, como no tengo, otros ascendientes ni descendientes legítimos que con más justo derecho puedan ni deban eredarme; Encargando como encargo expresamente a los suso dichos mis albaceas quiden y atiendan a la…….. mi hija, en todo lo posible a fin de que se mantenga como hasta aquí para ebitar su prostitución. Con lo cual reboco anulo y doy por de ningun balor ni efecto otros qualesquiera testamentos, codicilos., poderes para testar y otras últimas disposiciones que por escrito o de palabra haya hecho y otorgado antes de este porque no balgan ni hagan fee en juicio ni fuera de él, y que solo la tenga el presente que otorgo por mi testamento última y final voluntad o por aquel ynstrumento que en Derecho haia lugar. El cual es fecho en la Ciudad de Panamá y Septiembre trece del año de 1823. Y el Otorgante a quién yo el infrascripto Escribano Publico de Provincia doy fee conosco, y que aunque se alla enfermo en cama está al parecer en sus sano cabal juicio memoria y entendimiento natural, así lo otorgó y no firmó por no saberlo hacer, y a su ruego le hizo uno de los testigos que lo fueron el Cap. Wenceslao Córdoba, Siprian Yturrado y Pedro de Torres, vecinos presentes.
Los Mozambique
Poca es la información sobre gente de Mozambique en el Istmo de Panamá. Armando Fortune ha escrito sobre ellos en un artículo que tituló “Los negros cimarrones en Tierra Firme y su lucha por la libertad” (III parte, Lotería n.-175 abril de 1970:32 y ss. Panamá).
Se refería Fortune al pirata Oxeham y su alianza con el cimarrón llamado Luis de Mozambique, quien se alió con el malhechor para atacar a los españoles.
Los Mandinga
Fortune, (1970:32) menciona en el escrito antes citado el hecho de que “poco después del pacto de los cimarrones de la costa norte, una serie de insurrecciones de negros alzados estalla en la región de la costa del Pacífico cerca del Cerro Ancón, dirigidas esta vez por un negro islamizado llamado Antón Mandinga, a quien sus compañeros proclaman Rey”.
Rivera-Domínguez (1966:178) al hablar de Antón Mandinga se expresaba en los siguientes términos: —“Otros caudillos importantes fueron: Antón Mandinga, jefe del poblado negro de Pacora y Domingo Congo, quien lo sucedió a su muerte en la jefatura del lugar”.-
Y después menciona que en sus arqueos de la Iglesia de la Merced, encontró los siguientes datos: 1.- 28 de Mayo de 1827: Alzamora Bernardo; negro; Casta Mandinga; soltero; asunto: defunción 2.- 3 de Junio de 1809. Hernández José Félix. Adulto; Casta Mandinga, esclavo de Doña Petra Hernández; asunto: bautizo.
Añade Rivera-Domínguez, (1966:175) que el área del Sudán Occidental, la componen los grupos Golofios, de la región costanera situada entre San Luis y Cabo Verde y la ribera sur del Senegal, divididos en tres grupos de poca extensión que son:
- Los Wolof
- Los Jolof
- Los Cayer.
Los Mandinga, que ocupan la mayor parte de la región comprendida entre el Atlántico y el Alto Níger, entre los cuales distinguió los:
- Los Diula.
- Los Kassonke
- Los Jallonke
- Los Bambara.
- Los Soninke
- Los Malinke
- Los Vei
Roger Bastide (1969:102) sostenía sobre los Mandinga, los puntos siguientes: “Pero este término Mandinga, aplicado a la brujería existe en muchos otros países de América Latina, por ejemplo en Uruguay y Argentina, demostrando la remota presencia en estos países de la nación musulmana de los Mandinga. Los musulmanes han sido numerosos también en Cuba, con los Mandinga, Wolofs, Peuls, etc. trayendo a la Isla el culto al señor Allah”.
Gregoria Mandinga, está citada como esclava de Manuel José Hurtado, tal como aparece en la lista de los futuros manumisos que ofrecía aquel señor. (Libro de Actas de la Junta de Manumisión de la Provincia de Panamá etc.) 1851:18
Los Chalá
Una de las pruebas de la existencia local de los Chalá, fue aportada por Manuel Bethancourt (1802:69), en el expediente bautismal de Manuel José Robles, que dice así:
n.- 69
“En la Ciudad de Panamá en 18 de Abril de 1802, yo, el presbítero Don Manuel Joseph Pérez, de licencia parrochi, bauticé, puse óleo y crisma a Manuel José, hijo de María Isabel Robles, etiópe de casta Chalá, esclava de María Concepción Alvarez; Fueron sus padrinos Nicolás……… y y María de Basán a quienes advertí su obligación y parentesco y para que conste lo firmo con el párroco”.
Manuel Bethancourt Manuel Joseph Pérez Otra prueba es la siguiente: Cázeres, Juan de Dios 1795.- “Venta real de Juan de Dios Cázeres, a favor de Manuel Antonio de Alemán, de una negra”. Notaría Primera del Circuito N.- 238 pág. 49 Arch. Nacionales. Panamá “Sepase como yo Juan de Dios Cázeres, negro etiópe, vecino de esta Ciudad, otorgo por la presente que doy en venta desde ahora para siempre a Don Manuel Antonio de Alemán, de esta vecindad, para que sea suya, de sus herederos y subsesores y de quién en derecho representare, a saver: una negra bosal casta chalá, mi esclaba, nombrada María del Rosario, de edad como de treinta y seis años la misma que hube y compré de Andrés de Ximeno, del asiento de Bosales que introdujo en esta Ciudad en virtud de superior permiso, y en esta conformidad la vendo por mía propia libre de empeño, obligación e hipoteca ni otra carga ni grabamen en precio y cantidad de ciento cincuenta pesos la….. ….que libre del derecho de Alcabala y los de……….me ha satisfecho y pagado el comprador, en dinero de contado, por que me doy por contento y entregado a mi voluntad por haberlos recibido realmente y con efecto, y por que…..su entrega y recibo no es de presente, renuncio la excepción y leyes de la non numerata pequnia prueba de su recivo, y demás del caso.
Y declaro que el justo precio y valor de la referida negra es el expresado de ciento y cincuenta pesos y si más vale o valer pueda, de la demasía poca o mucha hago gracia y donación al comprador buena pura perfecta irrevocable de las que en Derecho llama inter-vivos.
Y me desisto, quito, y aparto del derecho de posesión propiedad y señorío que a la dicha negra había y tenía todo con el del Real Patronato lo cedo renuncio y transfiero al comprador para que como suya que es habida con justo y lexítimo título disponga de ella lo que sea su voluntad.
Y a la evicción seguridad y saneamiento de esta venta me…. .. en tal manera que ahora y en todo tiempo le será cierta y segura, y a ella no le será puesto pleito embarazo ni contradicción y si se le puciere o moviere luego que me conste saldré a la voz y defensa de el y lo seguiré a mi costa y mención hasta dejar al comprador en quieta y pacífica posesión y en su defecto le devolveré y pagaré los expresados ciento y cinquenta pesos con más los costos, daños perjuicios y menoscabo que se le siguieren y recrecieren en virtud de esta venta o su traslado y de su simple juramento sin otra prueba porque le relebo.
Y a su cumplimiento y firmeza obligo mi persona y bienes havidos y por haver en toda forma de Derecho. Y estando presente a lo contenido en esta escritura, yo el dicho Manuel Antonio de Alemán haviendola ohido y comprendido, otorgo que la acepto a mi fabor y de la dicha negra, su estado, edad, vondad y precio me doy por contento y entregado a mi voluntad por haverla recibido y estar en mi poder y servicio realmente y con efecto; y porque su entrega y recivo no es de presente, renuncio las leyes de ella, dolo, engaño, su prueba, y demás del caso.
Que es fecho en Panamá y marzo veinte y siete de mil setecientos noventa y cinco. Y los otorgantes a quienes yo el presente escribano de Su Majestad y del número de ella doy fee conozco, assi lo otorgaron y firmo el comprador y por el vendedor que no lo pudo hacer lo hizo a su ruego uno de los testigos que lo fueron Don Juan de Morales, Pedro José Baruco e Higinio José Pliego.
Manuel Josef Ramos Escribano de Su Majestad.
Granda Gutiérrez (1971:388) en su lista de posibles gentilicios sin identificación definitiva en el Popayán del siglo XVIII, incluye a los Chalá.
De manera que en Colombia hay dudas mientras que en el Istmo hay pruebas plenas de la existencia de los Chalá.
Los Lucumíes
Rivera Domínguez (1966:179) publicó de los Archivos de la Merced, los datos siguientes: 1.- 21 de junio de 1807.- Arechúa, Juan Neponucemo, moreno de casta lucumí, esclavo del Capitán Nicolás Remón y Manuela Inés Condesa, Carabalí, esclava de don Bernardo José de Arze. Asunto: Matrimonio.
Los Lucumí están bien representados en el Istmo. Granda Gutiérrez (1971: 388) los identifica con el grupo Yoruba, asentado en el territorio de la actual Nigeria Occidental. Encontró en Popayán 5 de 75 piezas identificables.
El nombre de Jacinto Lucumí aparece citado en el Acta n.-5 del “Libro de Actas de la Junta de Manumisión de la Provincia de Panamá etc” (Cajón 861 a Tomo 3290 página 9), en la “Representación del señor Manuel José Hurtado”. (1851:18)
El apellido Lucumí, arriba mencionado, significa que la persona era Lucumi o que sus padres lo habían sido y le habían trasmitido como apellido el nombre de la tribu. Generalmente es buena identificación.
Los Arará
Rivera Domínguez (1966:178) encontró en los Archivos de Nacionales un fichero referente a asuntos en la Iglesia de la Merced: entre esos los siguientes referentes a la Casta Arará: 1.- 4 de febrero de 1813.- García Juan Francisco y Gertrudis Obarrio, etíopes casta Arará, esclavos de don José Núñez de Arco. Asunto: matrimonio. 2.- 15 de agosto de 1796. Fernández, José María, Casta Congo, esclavo de doña María Medianero y Mercedes Bazán, etíope casta Arará. Asunto: matrimonio. 3.- 13 de enero de 1781.- Domínguez, Juan de Jesús. hijo natural de María de los Dolores, negra, casta Arará, esclavos del señor Domingo Domínguez. Asunto: bautizo.
Los anteriores puntos prueban el hecho de la presencia en el Istmo de los Arará. Sin embargo, aportaremos otra prueba, que consiste en una venta.
Álvarez, Concepción 1823.- “Venta pública de Concepción Álvarez a favor del ciudadano Juan Evangelista Rodríguez Calvo de una criada en cantidad de 200 pesos. Escritura pública n. -3030 b Notaría Primera del Circuito. Archivos Nacionales Panamá Sea notorio como yo Concepción Alvarez, Arará, de esta vecindad, otorgo por el tenor de la presente que doy en venta pública desde ahora para siempre al ciudadano Juan Evangelista Rodríguez Calvo, de esta misma vecindad, para que sea suya, de sus erederos, y subcesores y de quién en derecho en cualquier manera representare, una esclaba, nombrada María Mercedes Alverola, también Arará, en cantidad de doscientos pesos, libres de ambos derechos, con condición de no poder ser vendida en más cantidad, y como mía propia que en le aseguro por libre de empeño, obligación ni hipoteca y con todas sus tachas, vicios y defectos, y enfermedades ocultas y manifiestas, exceptuando mal de corazón y gotacoral que declaro no adolece, se la vendo con la expresada condición y cantidad………”
A los Arará, bien identificados en Panamá, les añade Granda Gutiérrez (1971: 388) algún dato interesante. Les llama Bomba Arará y Cubana, apelativos que no se dan hasta ahora en el Istmo. Dice de ellos que se trata de un pueblo EweFon, asentado en el actual Dahomey. Por otra parte, el recuerdo de los Arará ha quedado identificado con un color: moteado, y ha sido oída la voz en Chiriquí.-
Los Biafra
La única prueba disponible de la existencia de Biafranos en el Istmo es la suministrada por el “Expediente relacionado con las cédulas reales para que se conquisten los indios de la Provincia del Darién concedidas a Don Enrique Enriquez de Sotomayor”: 1637”. Viafra Pedro, 1637: -) en: Documentos del Archivo de Indias, Tomo XIV: Doc. 279 Archivo Nacional de Panamá.- Dice Así:
Testigo Pedro Viafra.
“En el dicho día mes y año en el dicho pueblo yo el Capitán Don Julián Carrisolio de Alfaras, Alcalde y Justicia Mayor de esta Provincia de Santo Domingo del Darién para la dicha información hice parecer ante mí a Pedro Viafra, moreno, mandador de la quadrilla del Capitán Xptobal de Aguilar del qual tomé y recibí juramento en forma de dicho por Dios Nuestro señor y una señal de cruz que hizo con los dedos de la mano derecha so cargo del qual prometió de decir verdad y siéndole leído el Auto de atrás contenido dijo que este testigo salió por el mes de avril pasado de las minas del pueblo de San Enrique por las causas que entonces dijo ante mí en otro dicho que este declaró al qual se refiere y que después que bolbió en compañía y Capitán Don Julián vido tomar posesión del pueblo y ponelle nombre San Andrés y que se tomó en nombre de Su Magestad la posesión y que se hicieron Justicias y cacique con que anda todo tan diferente que este declarante está admirado de ser tan grande mudanza y que está agora con tanta seguridad y los demás negros como en Panamá de que a Dios mil gracias y que el dia de oy está hecha la Yglesia y trece casas y la del Padre donde acuden los naturales a rezar y que verdaderamente que si tubieran muchas comidas vinieran muchas más porque tienen muchos deseos de hacerlo y que son muchos los que por estas partes andan poblados en los montes y quebradas y que después de Dios se deben dar muchas gracias a los dichos Padre resentado y Capitán Don Julián porque saven muy bien gobernallos y aconsejalles con que les tienen ganadas sus voluntades de tal suerte que no hay dificultad ninguna para ellos como ambos se lo ordenan y que este pueblo es muy necesario para el bien de las almas de estos naturales y para la seguridad de la tierra y para que no haya lugar de que el enemigo que viene cada día por estas costas los sonsaquen con regalos y que siendo nosotros los primeros huyrán de los otros y que esta es la verdad que save por el juramento que fecho tiene en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de más de 70 años y por no saber firmar lo firmo yo por el. Por mí y ante mí Don Julián Carrisolio de Alfaraz Alcalde Mayor.
Los Cancan
La primera vez que vi esto de una casta Cancan, sospeché que se trataba de una equivocación, que no podía haber una casta con semejante nombre. Y sin embargo, se encontraron pruebas y dos de ellas. 1.- Notaría Pública no.- 1
Panamá Año de 1795 Escritura del 314 al 304 Documento n.- 296 (insertado)
Poder otorgado para la venta de un negro.
Sepase como yo don Bernardo José de Arze, vecino de dicha Ciudad, Alcalde ordinario della y su jurisdicción por Su Majestad, otorgo por la presente que doi todo mi poder cumplido quanto tengo se requiere y es necesario para valer al Comandante Don Bernardo Roca, vecino de la de Guayaquil, especial para que en mi propio nombre y representando mi propia persona, acción y derecho, pueda vender y venda al contado, y por el más alto precio que el tiempo ofresca, un negro bosal, mi esclavo, nombrado Juan Domingo, CASTA CANCAN, de edad como de 18 a 20 años, el cual lo hube y compré de Don José Ventura de Soparda de esta vezindad de la parada de bosales que introdujo en esta Ciudad el año pasado de ochenta y ocho, en virtud de superior permiso; en esta virtud, y asegurándolo por mío, libre de empeño, obligación e hipoteca, lo podrá vender como es dicho, en pasándose por entregado de las ó. lo hiciere con remiendas ser su……….y valor. y haciendo gracia y donación roto).- (Copiado por Antonio Cortés.
2.- Cázeres, Juan de Dios.-
1795.- “Venta real de Juan de Dios Cázeres a favor de María Trinidad Franco, de un negro”. Franco, de un negro”. Notaría Primera del Circuito N.- 234 pág. 45
Archivos Nacionales Panamá Sepase como yo Juan de Dios Cázeres, negro libre, vecino de esta Ciudad, digo por la presente que doy en venta real desde ahora para siempre a María Trinidad Franco de esta misma vecindad, para que sea suya de sus herederos y sucesores y de quién en derecho representare a saber:
Un negro, mi esclabo, nombrado Juan de Dios Berguido, CASTA CANCAN, de edad al parecer de treinta y seis años el cual hube y compré a Don Félix Berguido en quatrocientos pesos en cuya virtud lo vendo por mío propio, libre de empeño obligación e hipoteca,….. ….. …..ni grabámen, en precio y cantidad de trescientos pesos (libres de derechos y alcabala,) cuya cantidad me ha satisfecho y pagado la compradora con dinero corriente y de ella me doy por contento y entregado a mi voluntad por haberla recibido realmente y con efecto……. que la entrega y recivo no es de presente. Renuncio la excepción y leyes de la NON. NUMERATA PEQUNIA prueba de su recivo y demás del caso…… ….. valor del expresado negro en el de los referidos trescientos pesos ….. …… de la demasía poca o mucha hago gracia y donación a la compradora, buena, pura, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama Intervivos.
Y me desiste quito y aparto del derecho de posesión propicdad y señorío que a dicho negro había y tenía y todo con el real patronato, lo cedo renuncio y transfiero a la compradora para que como suyo……. y disponga de el lo que sea su voluntad.
Y al sancamiento de esta venta me obligo en tal manera que ahora en todo tiempo le será cierta y segura, y a ella no le será puesto pleito, embarazo ni contradicción y si se le pusiere o moviere, luego que me conste, saldré a la voz y defensa de él y lo seguiré a mi costa y mensión hasta dejar a la compradora en quieta y pacífica posesión y en su defecto le devolveré y pagaré los referidos trescientos pesos más los costos daños atrasos perjuicios y menoscabos que se le siguiesen y recreciesen en virtud de esta escritura, o su traslado y del simple juramento de la presente. difiero la prueba averiguación y liquidación que se ofreciere para su aparexada execución aunque de derecho se requiera porque le relebo.
Y a su cumplimiento y…….. obligo mi persona y bienes habidos y por haber en toda forma de derecho y ….. ….. a lo contenido en esta venta yo la dicha María Trinidad Franco haviéndola oído y entendido, otorgo que la acepto a mi fabor y del dicho negro, su estado,….., precio, me doy por contenta y entregada a mi voluntad por haberlo recivido y estar en mi poder y servicio realmente y con efecto y porque la entrega y recibo no es de presente renuncio a las leyes de ella, dolo engaño su prueba y demás del caso.
Que es fecho en Panamá, y marzo diez y ocho de mil setecientos noventa y cinco. Y los otorgantes a quienes yo el Ynfrascripto escribano de Su Magestad y publico del Número de ella doy fee conosco, assí lo otorgo y no firmaron porque dijeron no saber por lo que lo hizo a ruego del vendedor Don Juan Antonio de Alemán y por el de la compradora ….. de los testigos que le fueron Pedro José Baruco, Higinio Pliego y M…..Espinosa.
A ruego del vendedor Manuel Antonio de Alemán A ruego de la compradora Manuel Espinosa Manuel Josef Ramos Escribano de S.M.
Los Popo
La existencia de los Popo en el Istmo de Panamá está garantizada por una sola prueba por ahora. Se trata de la siguiente:
1.- Ortiz, Manuel José
1795.- “Venta real de Don Manuel José Ortiz, como apoderado de Don Laurencio Jaén a favor de Rafael Murgas de un negro”.
Notaría Primera del Circuito 19 de octubre de 1795 N.- 224 pág. 20
Panamá “Sepase como yo Manuel José Ortiz, vecino de esta Ciudad y veinte y quatro de V.Y.C. digo que por cuanto Don Laurencio Jaén, vecino del pueblo de Antón me ha conferido poder y facultad para diciembre del año pasado de mil y setecientos noventa y quatro para la venta de un negro su esclabo nombrado José María CASTA POPO que hubo y compró en aquel pueblo (roto) en virtud y usando de la facultad … bien havidos y por haver…….. por el a tenor de la presente doy en venta desde ahora para siempre a Rafael Murgas vecino y del comercio de esta Ciudad para que sea suyo, de sus herederos y subcesores y de quién en derecho representare, a saber: el conotado negro Josef María CASTA POPO de edad al parecer de veinte y quatro años con el defecto de ser tuerto, que hubo y compró el dicho don Laurencio de Don Francisco Buir en el pueblo de Antón…… (perdido…)
Los Ganga
No hay prueba documental de la existencia de Gangas en el Istmo de Panamá. Granda Gutiérrez (1971:389) sostenía que así se denomina a los pueblos Kissi, estrechamente relacionados con la cultura Mandinga y encontró en el Popayán del siglo XVIII 1 pieza entre 75 negros.
Sobre los Ganga no hay nada en los registros del Istmo de Panamá. La palabra existe, no embragante, puesto que se trata en la Mitología. La Ganga fue fichada por el autor de la presente nota en su tesis doctoral “Mitología Rural Panameña”, hecha en Madrid en 1961.- Es suficientemente curioso que Ganga esté relacionada con fantasmas -formas mágicas y se hace la relación con la fama de magos que tenían los Mandinga y sus relacionados los Ganga.
1.- Álvarez, Edgardo. 1960.- “Un estudio del poblado de Remedios”. Colegio Félix Olivares. David.
“Se ha llamado así a un espíritu que ha estado apareciendo mucho por el pueblo- Dicen algunos pobladores que esto era como una motita blanca, casi como un perro pequeñísimo pero inmaculadamente blanco, tanto así que resaltaba en la oscuridad. Cuando se le veía venir a los lejos, era de la forma antes dicha, y a medida que se acercaba a la persona que lo estaba mirando iba creciendo. Dicen que se aparecía por la calle de la”Chancleta” venía de los lados del cementerio y era como una motita blanca. Cuando aparecía todo el mundo iba guardando sus sillas y banquillos que tenían en el portalón y cuando pasaba al frente de las casas de ellos, éstos se asomaban por las rendijas de las puertas y la veían pasar mucho más grande que una persona”
Los Angola
De los Angola poco se dice en expedientes de la Ciudad de Panamá, (de 1794 en adelante).
No embragante, se cuenta con la prueba de su existencia en el Istmo, vía un instrumento notarial. Hay que advertir, una y otra vez, que las declaraciones sobre el sitio de origen de los esclavos que vienen al Istmo de Panamá no son seguras. El que se diga que tal esclavo procedía de Angola no es prueba de tal origen. Es apenas un indicador general.
La deposición notarial es la siguiente: Velarde, Mar Catalina 1825. “Venta de Candelaria Marín, natural de Angola, por 362 pesos y cuatro reales” Notaría primera del Circuito Protoc. n.- 2 Instr. 43 pág. 139 Panamá María Catalina Velarde, vendía, —“una negra, mi esclava, nombrada Candelaria Marín, natural de Angola, y de edad, al parecer, como de treinta años, la cual hube y compré al señor Antonio Escobal, de este comercio y vecindad, en cuya conformidad la vendo por mía propia, libre de empeño, obligación e hipoteca, ni otra carga ni gravámen y con todas sus tachas y enfermedades ocultas y manifiestas, excepto mal de corazón y gotacoral de que no adolece–.-”
Los Jolofo
Información sobre los Jolofo no se ha hallado en los Archivos Nacionales, lo cual puede ser indicativo de que no fueron traídos en período en que están fechados esos documentos.
No embragante, hubo Jolofos en el Istmo de Panamá, tal cual se desprende de un documento citado por el Dr. Alfredo Castillero-Calvo, en su folleto titulado de la manera siguiente:
Castillero-Calvo, Alfredo S.F. “Los negros y mulatos libres en Tierra Firme:
Introducción al estudio de un grupo humano marginal” Mimeografiado, Universidad de Panamá Decía Castillero-Calvo lo siguiente: .-..”El tributo fijado a los negros horros fue de un marco de plata corriente, esto es, cinco pesos corrientes, que por ejemplo en la comunidad minera de Concepción donde se concentraba un considerable población negra, empezó a cobrarse desde marzo de 1575, a las personas siguientes: 1.- Inés Hornones, negra horra. 2.- Catalina López, negra horra. 3.- Juana Martín, negra horra vicja. 4.- Esperanza de Carranza, negra horra. 5.- Luisa de Torres, negra horra. 6.- Luisa de Guido, negra horra. 7.- Juan Jolofo, negro horro. 8.- Isabel Pérez, color membrillo cocho (mórena muy clara) 9.- Ana de Castañeda, mulata. 10.- Jorge Rodríguez y María de la O. su mujer, mulata. 11.- Madalena (sic) mulata zambahigo. 12.- Fabián de Vozmeriano, mulato
El Juan Jolofo mencionado por Castillero-Calvo, debe haber sido un Jolofo, porque tal era uno de los sistemas de apellidar corrientes en el Istmo hasta el siglo XIX.
Rivera-Domínguez (1966:175) menciona que en el área del Sudán Occidental, están los grupos Golofios, de la región costanera situada entre San Luis y Cabo Verde y ribera sur del Senegal, divididos entre tres grupos entre los cuales están los Jolof o Jolofo.
Los Cremoní
En la tesis de graduación de Yolanda Martínez, titulada Documentación relativa a la población negra, existente en el Archivo Nacional de Panamá: siglo XVIII y mitad del siglo XIX” la autora ha recogido un expediente interesante, que es el siguiente: (Universidad de Panamá 1973: 169).
Año 1811 N. 1384 p. 92 v
Escribano Manuel José Ramos Robles Vicente- Alcalde ordinario de esta Ciudad da libertad a una esclava CREMOSI, mediante el pago de doscientos cincuenta pesos que de ella ha recibido y que pertenecen a la sucesión de Ana Rita Rangel que se ventilaba en su juzgado.–
El interés de estos cremoní es grande porque son rarísimos.
Los Casanga
De la Torre Escobar, Diego
1603.- “Testimonio para su Magestad y su Real Consejo de las Yndias cerca de los negros cimarrones”.
Documentos del Archivo de Indias
Archivo Nacional de Panamá-Col.# Arce Sosa Tomo XI doc. 211 Panamá.
“Yo Diego de la Torre Escobar, scrivano del rrey nuestro señor publico y del cavildo desta Ciudad de San Phelipe de Puertovelo doy fe y verdadero testimonio a los que la presente vieren que ante mi se a fecho proceso por la Justicia desta Ciudad sobre la fuga y huída que hizieron al monte onze esclavos negros de su Magestad de los que tiene en sus fabricas y fortificaciones desta ciudad por principio del año de seiscientos y dos y ansimismo sobre la fuga y huida que hizieron por el mes de Agosto del dicho año dies y siete piesas desclavos de nacion congos de vezinos particulares desta ciudad y porquee se atajasen los daños que semejantes fugas se podrian caussar su señoria del señor don Alonso de Sotomayor Presidente Governador y Capitan General deste rreino ordeno al capitan Agustin de Liermo Aguero que con la jente de su cargo del Presidio de Vallano biniese a la de Panama y de alli le mando a Viarachepo y dar los rrastros y cargueros municiones y comida que fueron necesarias y dexandole ordenado lo que avia de hazer bino a esta ciudad y dio luego orden que se aprestase una fregata y una lancha y que en ella se enbarcasen el capitan Diego Chumacero de la Bega con veinte soldados de las compañias de presidio desta ciudad y treinta morenos libres de los rreducidos del Vallano y los cargueros necessarios y comida para tres messes y le ordeno que fuese a la Punta de San Blas donde ansi mismo mando benir para dia señalado al dicho capitan Agustin de Liermo Aguero con veinte y quatro soldados de los del Vallano y que juntos se enbarcassen y fuesen a la Ensenada de Aclay en la playa de Tenderropa desenbarcasse toda la jente y biniesen corriendo desde alli toda la tierra sin dexar quebrada playa ni montaña hasta Nombre de Dios que abra por tierra ochenta leguas y que la fragata biniese costeando y dandoles comida y vista a sus tiempos y aviso si bian algunos humos y otros muchos adbertimientos que les ordeno y dio por ynstruccion a que me rrefiero cuyo cumplimiento salio deste puerto el dicho capitan Diego Chumacero de la Bega a veinte y seis dias del mes de septiembre del año passado de seiscientos y dos y aviendo llegado a la parte y lugar que se le ordeno hallo al dicho Capitan Agustin de Liermo Aguero con la dicha jente que fue a los seis de octubre del dicho año y de alli se hizieron a la bela en seguimiento de su viaje y andando por sus jornadas desenbarcaron en tierra y con los rrastros que llebaban fueron costeando toda la tierra hasta que dieron con la poblacion de los dichos negros cimarrones y aviendose ocupado en ello tres meses y nuebe dias avyendo desbaratados los dichos negros - por averseles puesto en defensa en seis dias del mes de diziembre del dicho año de seiscientos y dos bino a esta ciudad la dicha lancha que avia ydo con la dicha jente y en ella el dicho capitan Agustin de Liermo Aguero con quatro soldados de los deste pressidio y dos negros de los que avian presso de su magestad y por mandato de su señoria se fizieron ciertas averiguaciones con ellos en el modo y forma que avian tenido en hallar el dicho pueblo de los dichos negros cimarrones y por ellas parecio aver dado con ellos en el pueblo que tenian fundado con muchas rrocas de mayz y arrosen cantidad ansi cojido como por cojer y rrespecto haver sido sentidos no los tomaron a todos y aunque avian hacho resistencia con las armas que tenian en las enboscadas que hizieron y andando todo el monte hasta la parte y lugar donde se tenia noticia y se hallava por los rrastros averse huido los dichos simarrones deteniendose en ello tiempo de quarenta dias, prendieron quinze piesas desclavos de Su Magestad y de particulares y entrellos el capitan y caudillos principales de los quales hizieron justicia que fueron Anton Gago capitan de un vezino de Panama y Diego Cape y Diego Trengay y Pedro Cape y Pedro Casanga esclavos de su Magestad y de sus fabricas que fueron los que hallaron ser los caudillos e ynquietadores de los dichos negros y algunos dellos por estar malheridos y no poderlos traer a esta Ciudad hizieron la dicha justicia y entrellos prendieron cinco esclabos de particulares y quatro de Su Magestad y con ellos el dicho Capitan Diego Chumacero de la Vega benir a esta Ciudad por tierra con la demas jente que con el quedo rrastreando y rreconociendo todo el monte rrios y quebradas hasta la poblacion de Nombre de Dios el qual llego a esta ciudad con los dichos negros y jente a los treinta dias del mes de diziembre del dicho año de seiscientos y dos y luego que llego a esta ciudad por mandato de Su Señoria se fueron haziendo las averiguaciones que en el caso conbenian para castigar los culpados y por ellas se hallaron que tres negros de los que avian prendido en la dicha entrada uno nombrado Pedro Casanga de Go. Suarez y otro Juan Angola de Visuete Anton Soso de María de Linpias eran caudillos y rrastreros y aber benido a esta ciudad con los demas negros y en dos besses llevandose veinte y ocho piessas desclavos de su Magestad y de particulares y dos negras horras desta ciudad y un negro del capitan Mateo de Rribera nombrado Pedro Casanga averlos rrecetado en su casa y rroca en esta ciudad y dandoles hachas y machetes y cuchillos y siguiendose la dicha causa y nombrandose defensor a los negros de su magestad y dandole tormento a las dos negras horras y Pedro Casanga de Mateo de Rribera y negado en el a todos se les hizo cargo concierto termino y algunos dellos dieron sus descargos y estando conclusa la dicha causa en quatro dias deste pressente mes de henero por su Señoria del dicho señor Pressidente Gobernador y Capitan General dio y pronuncio sentencia por la qual condeno a los dichos Pedro Casanga de Go. Suarez y Juan Angola de Bisuete y Anton Soso de Maria de Linpias en pena de muerte y que de una horca questava en la plaza desta ciudad fuesen ahorcados y quitados della fuesen hechos quartos y puestos por el camino de Panama y por el contorno desta ciudad para escarmiento y enexemplo de los demas negros deste rreyno y a los quatro esclavos de Su Magestad y dos de particulares que solamente se hallo contra los cinco dellos averse huido se les diesen a cada uno dellos dozcientos azotes por las calles publicas desta ciudad y todos seis fuesen desterrados deste rreyno a los del Piru y lo cumpliessen pena de la vida y a las dichas dos negras horras y Pedro Casanga esclavo de Mateo de Rribera se le diesen a cada uno dellos dozientos azotes y el dicho esclavo desterrado deste rreyno a los del Piru.
Y a las dichas dos negras horras que sirviesen en el ospital de la ciudad de Panama sin salario alguno salbo por la comida tiempo de seis años las quales dichas sentencias y cada una dellas fueron executadas en cada uno dellos y contra otros culpados se ban haziendo averiguaciones en la causa como mas largamente consta y paresse por los dichos autos a que me rrefiero y por mandato de Su Señoria di la pressente en Puerto Velo en ocho de henero de mill y seiscientos y tres años.
E por ende fize aqui este mi signo atal..
Los Balunta
Los Balunta o Balanta son un grupo de la Guinea Portuguesa establecidos a orillas del Río Cacheo o Ferin. Localizados en el Istmo por los esclavos Eusebio Balunta y Gabriela Balunta, en el Acta n. -5 del “Libro de Actas de la Junta de Manumisión de la Provincia etc”. (Cajón 861- Tomo 3290 p.-10).
Ahí trata de la Representación de Manuel José Hurtado a la Junta, pidiendo que se dieran por libres a sus esclavos.