2  La Esclavitud

2.1 Venta de Esclavos

  1. La venta de Candelaria Marín, natural de Angola, en 362 pesos y cuatro reales es un caso de venta simple registrado por notaría. María Catalina Velarde (1825) vendía

    una negra, mi esclava, nombrada Candelaria Marín, natural de Angola y de edad al parecer, como de 30 años, la cual hube y compré al señor Antonio Escobal de este comercio y vecindad en cuya conformidad la vendo por mía propia, libre de empeño, obligación e hipoteca, ni otra carga ni gravamen y con todas sus tachas y enfermedades ocultas y manifiestas excepto mal de corazón y gotacoral de que no adolece …

  2. La venta de Juana Neponucema de la Rosa, es interesante por la edad de la esclava relacionada con el comprador, así como por la manera como fue adquirida. La venta notariada reza lo siguiente (Rosa, 1829):

    Sépase como yo Petra Rosa, vecina de esta Ciudad, otorgo por el tenor de la presente que doy en venta real desde ahora para siempre, al Ciudadano Julián Sosa de esta misma vecindad para que sea suya, de sus herederos y subcesores, o de quién en derecho representare , a saber: una sambita, mi esclava, nombrada Juana Neponucema de la Rosa, de edad de 18 años, en precio y cantidad de 180 pesos, con la precisa condición de no poder ser vendida en suma mayor, ni fuera de esta capital, la cual hube y compré en el vientre de su madre, al señor lgnacio Pérez de Soto.

  3. Particularmente notable es la venta que hizo en 1797 Antonio Chacón (1797), a José Arroyo, que era un negro libre de Casta Carabalí, de un negro, también de casta carabalí, nombrado Silvestre Chacón, por suma de 300 pesos.

    Joseph de Arroyo era indudablemente un hombre notable por que era un negro etíope libre de casta carabalí, o sea que había sido esclavo, se había liberado, y se había hecho suficientemente rico como para, a su vez, comprar y vender esclavos.

    Es así como vemos que Joseph de Arroyo (1794), en 1794, vende una negrita nombrada Crisanta Arroyo, por 175 pesos a Manuel Antonio de Alemán.

  4. Las ventas de conjuntos eran a veces preferidas, tal cual es el caso de la venta de una mulata nombrada María Antonia Martínez, con su hijo de 2 años, nombrado Dionisio Argote, por 300 pesos (J. Álvarez, 1804).

    O el caso del conjunto formado en la venta a Salvador Nieto de una esclava y sus 4 hijos por 750 pesos (Ayala, 1811, p. 66). Un conjunto obligatorio por ley era la venta de un matrimonio de esclavos en 450 pesos, a Josefa Ruiz de Trocanizi y Yerbano (Aral, 1813).

  5. Una venta espectacular fue la venta a Martín Prats, de un negro llamado Juan Bautista, como de 20 a 22 años, por 250 pesos donde hacía constar el vendedor que lo entregaba con grillos y cadenas por ladrón, borracho, impúdico, jugador y cuantas propiedades malas puedas tener (Bráximo, 1800).

  6. Es notable que las instituciones participaran en la compraventa. Uno de los múltiples ejemplos fue la venta a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario un esclavo llamado José Clemente por la suma de 300 pesos (Barrera, 1812). Otra institución compradora se revela en la venta a Su Majestad para sus reales obras, de un esclavo nombrado Pedro José de la Guardia en 250 pesos (De la Guardia, 1809).

  7. Pero absolutamente espectacular fue la condición de venta de una esclava nombrada María de la Asención por 150 pesos a Sebastián Romero, quien la compra para casarse con ella (Hernández, 1809).

  8. El que todos, de todas las calidades, vendían, está mostrado por la venta que hizo el cura José Ibérico (1816) de un esclavo suyo llamado Tiburcio Ibérico a José Gary en 250 pesos.

Está también el caso de la Reverenda Sor María Paula del Eterno Padre Mimbrera (1803) que vendió a Juan Eloy Acosta una negra bozal Casta Carabalí, nombrada María de la Encarnación Mimbrera, por 300 pesos. O el caso de la venta al Vice-Rector del Colegio-Seminario, de un esclavo llamado Leocadio Menéndez por 350 pesos (Menéndez, 1817).

Pero el más enrevesado caso de venta fue la venta a José Lorenzo Gallegos de un esclavo llamado Mariano Frago por 150 pesos libres de los derechos de escritura y alcabala y el comprador se comprometía a dar libertad graciosa a dicho esclavo si éste cumplía el compromiso contraído de trabajar como albañil hasta terminar la iglesia del pueblo de David en la Provincia de Chiriquí y luego hacerle una casa para él vivir (Narváez y de la Torre, 1804).

Petra Rosa (1829):

Sépase como yo Petra Rosa, vecina de esta Ciudad, otorgo por el tenor de la presente que doy en venta real desde ahora para siempre al Ciudadano Julián Sosa de esta misma vecindad para que sea suya, de sus herederos y subsesores, o a quién en derecho representare, a saber: una sambita, mi esclava nombrada Juan Neponucema de la Rosa, de edad de diez y ocho años, en precio y cantidad de ciento ochenta pesos, con la precisa condición, de no poder ser vendida en mayor suma, ni fuera de esta Capital, la cual hube y compré en el vientre de su madre, al señor Ignacio Pérez Soto.

En cuya conformidad la vendo por mía propia, sujeta a captiverio, y servidumbre, por libre de empeño, obligación e hipoteca, ni otra carga ni gravamen, y con todas sus tachas, vicios, defectos y enfermedades ocultas y manifiestas ecepto mal de corazón de que no adolece, ni tampoco de gota-coral, en la referida cantidad de ciento ochenta pesos, que he recibido del señor Julián Sosa en moneda corriente, realmente y con efecto, y por que la entrego y recibo no es de precedente, renuncio la escepción y leyes de la non numerata pecunia, prueba de su recibo y demás del caso.

Y me decisto, quito y aparto del derecho de poseción, propiedad y señorío que a dicha esclava había y tenía y con el del Patronato, lo cedo, renuncio y transfiero en el señor comprador, para que como suya propia, que es habida con justo y legítimo título, disponga de ella, a su arbitrio y boluntad; obligándome a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera que ahora y en todo tiempo, será cierta y segura, y no se le pondrá pleito, embaraso ni contradicción alguna, y si se le pusiere o moviere, luego que me conste saldré a la voz y defensa de él, y lo seguiré a mi costa y mención hasta dejar al comprador en quieta y pacífica posesión, y en su defecto, le debolberé y pagaré los enumerados ciento ochenta pesos, con más los costos, daños, atrasos, perjuicios y menoscabos, que se le seguieren recibieren, en virtud de esta escritura o su traslado, y del simple juramento de la parte en quién difero la prueba, averiguación y liquidación que se ofreciere para su aparejada egecución, aunque de derecho se requiera porque le relevo.

Y a su cumplimiento y firmeza obligo mis bienes havidos y por haver en toda forma de derecho.

Y estando presente a lo contendio en esta escritura, yo, Julián Sosa haviéndola oído y entendido, otorgo que la acepto a mi favor en todo y por todo, y de la susodicha Esclava, su estado, edad y precio, me doy por contento y entregado a mi voluntad, por haverla recibido, y estar en mi poder y servicio realmente, y con efecto, y porque la entrega y recibo no es de presente; renuncio a las leyes de ella, todo engaño, su prueba y demás del caso.

Que es fecho en Panamá á diez y siete de octubre de mil ochocientos veinte y nueve. Y los otorgantes a quienes yo, el infrascripto Escribano público de los del número de este Cantón doy fe conosco, así lo otorgaron y firmaron, siendo testigos los ciudadanos Clemente Zeballos, José Medoro Noriega, y José María Rodríguez.

Petra Rosa

Julián Sosa

Manuel Aizpurúa.

2.2 Esclavos Hipotecados

Los esclavos podían ser hipotecados en el Istmo de Panamá. Hay de ello algunas pruebas, las que a continuación exponemos:

  1. Celedonio Villarreal (1805), en 1805, constituyó hipoteca a favor de Antonio Jiménez por 2.508 pesos, sobre 4 esclavos llamados José de Jesús, Petra Josefa, Petra Paula y Andrea Villarreal, dos libras de oro en alhajas, una casa situada, en Penonomé y varios objetos de plata etc.
  2. Juan Evangelista de Sandoval (1795), en 1795 se constituyó deudor de Francisco de Córdoba por 155 pesos, y le dio en hipoteca para responder del pago de esa suma un esclavo de su propiedad nombrado José Eugenio.
  3. Ana María Ruíz y sus hijos Antonio y Francisco Juan (1776), en 1776, constituyeron hipoteca en favor del Conde de Santana de Yzaquirre sobre varias fincas y esclavos de su propiedad.
  4. Los hermanos Castillo (1800), en 1800 hipotecaron un esclavo llamado Lucas.
  5. Josef de Ávila (1797), hipotecó en 1797 un esclavo por 300 pesos bastante alto precio para una hipoteca.
  6. Archimband (1794) dio en hipoteca un esclavo suyo a Luciano Mirones en 1794. Parte del texto dice así:

obligo e hipoteco especial y expresamente, a esta deuda y su pago, al negro criollo, mi esclavo, nombrado Pérez Aguirre, de edad como de 28 años, el que hube y compré al Sr. Th. Coronel Don Josef de Medina, Gobernador que fue de la Ciudad de Santiago de Veragua …

2.3 Regalos de Esclavos

Los regalos de esclavos no abundaban mucho en el Istmo. Ejemplos de regalos simples fueron los siguientes :

  1. Juan de Herrera y Torres (1797) hizo donación, en 1797 a su hija María Dolores de Herrera de un negrito bozal, de casta congo, de 17 años nombrado José del Carmen.

  2. En 1815, Pedro Álvarez (1815) donó un negrito a Juan José Martínez.

  3. En 1787 Francisco Manuel López de Yarandó (1787) donó a su hija Francisca López de Yarandó, una zambita como de 4 años, llamada María de la Cruz.

  4. La señora Estefana Lombardo (1787) hizo en el año 1787 dos donaciones. La primera fue una donación graciosa a su yerno Clemente Pérez Granados de una mulatita como de 8 a 9 años nombrada María Silvestra de la Concepción, con la condición de que nunca pudiera venderla en más de 100 pesos.

    Después hizo donación graciosa a José Lasso de la Vega, su hijo legítimo, de un negro criollo nombrado Fernado de la Fuente.

  5. Como ejemplo de donaciones a Instituciones es simpática la que por el año de 1824, hizo Juan de la Cruz Pérez (1824), de un esclava, para el Hospital Santo Tomás.

  6. Las donaciones por servicios prestados tienen ejemplo en el acto que en 1801 realizó María Micaela Cataño (1801). Hizo donación a Micaela Chacón, su sobrina, de una negra de casta Carabalí, nombrada Mercedes, para remunerarle los muchos servicios y cuidados que de ella recibió.

  7. Donaciones más bien desagradables, por ser hechas en las pilas bautismales fueron las siguientes: La de Nicolás Cortés, hijo de Dolores Cortés, etíope de Casta Mina, esclava de Don Antonio Remón (1801), quien hizo donación de la prole a Dominga Remón, su hija, “para que desde ahora sea su esclava” .

  8. Igualmente la de Nicolás José María Mendoza, hijo de Manuela Mendoza, etíope de casta Carabalí, esclava de Doña María Anastasia del Carmen (1801), quien “dona a su hijo José Florentino Lonias el expresado Nicolás José María para que sea su esclavo.”.

  9. Y la donación de José Hipólito García, hijo de María Rafaela García, morena, esclava de Doña Isabel Vargas (1802), “quien dona la criatura a Doña María Josefa Castro …”.

2.4 Juicios Referentes a Esclavos

2.4.1 Juicio por inducir a esclavos a la sedición

La esclavitud estaba, como institución, en dificultades desde 1821. Se le mantenía porque poderosos intereses estaban de acuerdo con ella. De manera especial, presionaba el hecho de que mucho dinero estaba aún invertido en la institución y no había seguridad de que la abolición completa y perfecta del fenómeno esclavista mantendría el precario bienestar de que gozaba el Istmo.

Estaba conjurando contra su liquidación además, la fuerza de la costumbre. Es bien sabido que gentes de todas las calidades tenían esclavos: las Obras Públicas, las Instituciones piadosas, las Instituciones hospitalarias, las haciendas, las casas de la ciudad. Curas, monjas, magistrados, ciudadanos ricos, personas menos ricas, ex-esclavos.

Las dificultades , para el mantenimiento del statu-quo, provenían de las altas esferas intelectuales, cuyo esfuerzo había comenzado a calar en los organismos constitucionales. Las leyes habían comenzado a desacreditar la vieja institución, y se entabla la lucha entre las mentes abiertas al futuro y la rigidez de la estructura.

Es en este marco de referencias donde está localizado el juicio de Manuel Fuentes.

El 6 de enero de 1828, el teniente Manuel Fuentes, dio vivas al “Código Boliviano” y dijo a esclavos que cerca se hallaban, que al momento de jurarse el Código serían libres de la esclavitud. Que los istmeños se oponían al “Código Boliviano” porque iba a liquidar la esclavitud.

El caso ocurrió en la casa de Hermenejilda Cajar, una esclavista que fue la que denunció todo lo actuado ante las autoridades.

En la casa de la Cajar había una diversión de canto, puesto que se trataba de una tienda de licores, localizada en Salsipuedes.

El esclavo Rafael Jaén, de testigo, declaró que Fuentes dijo que: “Matando a blancos de esta ciudad que son los que hacen oposición a ella por no dar libertad a los esclavos …”. Parece que había una oposición a dar libertad a los esclavos como base fundamental sobre la cual se levantaban otras oposiciones. Y que la oposición estaba situada entre los grupos directivos de la sociedad istmeña, blancos o no, todos ellos tenedores de esclavos. Se trata de una sociedad esclavista que se niega a cambiar.

Después sirvió de testigo el esclavo Francisco Jabano, propiedad del Hospital de pobres de Santo Tomás, el cual coincide en que se hablaba en la ciudad de Panamá de 1828, del asunto de la liquidación de la esclavitud, pero que se hablaba con cuidado porque había una oposición cerrada al tema.

Cuando es llamado el acusado, Teniente Manuel Fuentes, indicó que el lío había sido promovido por los miembros del Gran Círculo Istmeño, anseatista y esclavista.

Resumiendo:

Los istmeños se oponían al “Código Boliviano” entre otros motivos, porque iba contra la institución de la esclavitud.

Los esclavistas estaban en todos los niveles. Hermenejilda Cajar era uno de ellos puesto que en su mortuoria se declaran esclavos. No se hablaba abiertamente del tema de la liquidación de la esclavitud, entre los que la deseaban, porque había persecución. Los esclavistas estaban organizados. Su brazo político era el Gran Círculo Istmeño.

2.4.2 Juicio sobre María Jossef Troyano

Este es uno de los ejemplos de juicios referentes a esclavos, siendo el ejemplo anterior un juicio más bien referente a la esclavitud.

Debe haber habido muchos juicios referentes a esclavos, pero como ejemplo de su existencia bastan los presentes. En realidad, la cuestión de María Jossef Troyano es más bien simple.

El juzgado ordenaba a Jossef María de Goytía que libertara a la negra Troyano.

Goytía indica que la Troyano fue comprada por su madre de él en 300 pesos.

El padre de la esclava Troyano era Francisco Cerrano, oriundo del África, que tuvo bienes de fortuna. Le tenía comunicado a su albacea que le tocaba a la Troyano una parte de su herencia.

El albacea era Manuela de Jesús Inanué y a la vez heredera de Francisco Cerrano.

El Procurador pidió a la Inanué que diera su parte a la Troyano a lo que se negó. Entonces fue obligada por la ley y pagó. Dio 250 pesos a Jossef María de Goytía, actual tenedor de la esclava. En el instrumento sigue la Carta de Libertad que expide Goytía en favor de la negra María Jossef Troyano .

2.4.2.1 José Antonio Zerda (1828)

AUTOS

En la ciudad de Panamá a los 8 días del mes de enero del año de 1828, el señor José Antonio Zerda, Alcalde Segundo Municipal de este Cantón dijo:

Haber habido denuncio de que en la noche del 6 del corriente se ha proclamado el Código Boliviano, con vivas y voces alarmantes por el oficial del Batallón Girardot Manuel Fuentes que seducía a seguir este partido a unos esclavos de varios particulares que se hallaban en la casa de Hermenejilda Cajar en donde ocurrió este acontecimiento y que oponiéndose ésta a que continuase en su casa esta ocurrencia no fue bastante su insinuación pues que prosiguió Fuentes manifestando a los referidos esclavos que allí se hallaban, deber admitirse el espresado código porque en el momento de jurarse serían de hecho libres de servidumbre y cautiverio y que este era el motivo de la oposición que hacen los istmeños a este sistema.

Y considerando que vitoriar un código estranjero en un país que respeta la Constitución y las Leyes de la Nación a que pertenece, es un atentado contra ellas que no puede verse con indiferencia.

Que al hacerse partidarios y prosélitos con el fin de introducir una Constitución estraña, es una verdadera sedición y un ataque a la seguridad pública.

Y que si el disimulo continuase en medio de estos desórdenes probablemente seguirían hasta envolvernos en ruinas persuadidos sus autores de su impunidad.

Por estas razones debía demandar y mando se proveyese este auto por el que se obra una información - y que a ese tenor declaren así la Hermenejilda Cajar como las demás personas que sean sabedoras de este acontecimiento para en su vista providenciar lo que sea conveniente en justicia.

Y por este su auto así lo proveyó y firmó ante mí lo que doy fe:

José Antonio Zerda.

Victoriano Soto.

Testigo Laureano Acosta

En el mismo acto, el mismo señor Juez recibió juramento a Laureano Acosta de este vecindario que - por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma, por el que prometió decir verdad en lo que sepa y fuere preguntado por lo que fue impuesto del contenido del Auto cabeza de este proceso y cita que le hace Hermenejilda Cajar en la declaración anterior y enterado de todo dijo:

Que la noche del seis del corriente mes se hallaba acompañando a Hermenejilda Cajar por tener en su tienda una Diberción de Canto y que estando en ella bio llegar al oficial del Batallón Jirardot Manuel Fuentes acompañado del esclabo Francisco Jabano a quién - alcanzó a oir le decir que todos ellos eran libres y que a él no le gustaba juntarse con los blancos sino con los negros.

Que después de haberle brindado, aguardiente el oficial Fuentes al esclavo Jabano notó que Hermenejilda Caxar le dijo al primero que en su Casa no se expresare de aquel modo a que le contestó que la boca era libre para decir lo que se quisiera.

Que lo declarado es lo que sabe y la verdad a cargo del juramento fecho y siéndole leída esta declaración en ella se afirmó y ratificó.

Dixo ser de 28 años de edad, que no le tocan las jenerales de la ley. No firmó porque expuso no saber. Hisolo el señor Juez de que doy fe.

Zerda.

Victoriano Soto

Testigo: esclavo Rafael Jaén

En la Ciudad de Panamá a los nueve días del mes de Enero de mil ochocientos veintiocho: el mismo señor Alcalde Municipal para continuar la información prevenida, recibió juramento a Rafael Jaén, esclavo de María Felis San Juan de Dios, é hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma, bajo de que, habiendo prometido decir verdad en lo que sepa, y sea preguntado, fue impuesto del contenido del auto y declaración de Hermenejilda Cajar que preceden y enterado de todo dijo:

que estando acompañando a Hermenejilda Cajar la noche del seis del corriente mes, a causa de tener esta una DIVERSIÓN DE CANTO en la puerta de su tienda de licores, que se halla en la calle de SALSIPUEDES, vió á entrar a ella ál oficial Manuel Fuentes acompañado de un esclabo que nombran Jabano y cuyo nombre ignora, ál que le decía que así él como los demás esclavos serían libres si se conseguía se jurase la Constitución Boliviana, que había de ser a la fuerza porque matando a los blancos de esta Ciudad que son los que hacen oposición a ella por no dar libertad a los esclavos, era conseguido el fin y concluyó dando un grito vitoriando la Carta Boliviana, á que se opuso la Cajar diciéndole que en su Casa se astuviera de aquel procedimiento, a que le contestó que luego que se realizara el Proyecto de Jurar la expresada Carta Boliviana, ella pagaría primero porque le ofrecía bajarle el pescueso.

Que esto es lo que sabe y la verdad á cargo del Juramento fecho, siéndole leída esta su declaración en ella se afirmó y ratificó manifestó no saber su edad y al parecer demuestra tener cuarenta años, que no le tocan las Jenerales de la Ley, no firmó por no saber hisolo el señor Juez de que doy fe.

Zerda.

Victoriano Soto

Testigo: esclavo Francisco Jabano

Inmediatamente el mismo señor Alcalde 2° Municipal recibió juramento a Francisco Jabano, esclavo del Hospital de Pobres de Santo Tomás de esta plaza e hizo por Dios Nuestro Señor y la Santa Cruz en forma, por el que prometiendo decir verdad en lo que sepa y sea preguntado, se le instruyó del contenido del auto anterior y de la declaración que le sigue en que resulta citado y en su inteligencia dijo:

que la noche del seis del corriente llegó a la tienda de Hermenejilda Cajar en donde había una Diversión de Canto acompañado del oficial Manuel Fuentes, el cual aseguró allí que en muy brebe tiempo serían libres todos los esclavos, porque se habría de jurar la Constitución Boliviana, y que para ello, sabía lo que debía hacer.

Que dio un Viva a esta Constitución y el declarante se fue de aquel lugar inmediatamente por que el Ama de la Casa le dijo al oficial se dejara en su casa de tratar de este asunto, no pudiendo por este motivo dar razón de lo demás que ocurrió. Que esto es lo que sabe y la verdad a cargo del juramento fecho, y siéndole leída esta su declaración en ella se afirmó y ratificó dijo ser de edad de cuarenta años y que no le tocan las jenerales de la Ley, no firmó por no saber y lo hizo el señor Juez de que doy fe.

Zerda.

Victoriano Soto.

Testigo : Teniente Manuel Fuentes

En acto continuo estando presente el teniente Manuel Fuentes procedió el primer Juez a hacerle advertencias de la obligación en que está de decir la verdad en lo que sepa y sea preguntado y ofrecido cumplirlo procedió a recibirle su confesión haciéndole las preguntas y reconvenciones siguientes:

Preguntado su nombre, edad, estado, naturaleza, vecindario y empleo dijo: Nombrarse Manuel Fuentes, de edad de 36 años, de estado soltero, natural de Cumaná, avecindado en esta plaza, en donde recide con el Batallón Jirardot, a que pertenece y teniente de la tercera compañía de él y responde:

Preguntado si sabe el motivo por que se le llama a este Auto dijo que lo ignora. En este estado dispuso el señor Juez se le instruyese de las declaraciones que constituyen el Sumario y habiéndose verificado así dijo:

ser cierto concurrió la noche del seis del corriente mes a la tienda de Hermenejilda Cajar acompañado del sargento de granaderos Pascual de Aguilera en ocación de haber acabado de Senar en una Casa, siendo falso hubiese concurrido con el esclavo Francisco Jabano y que como lo hubiese encontrado en la Calle del Real instándole porque le diese la noche, no pudiendo desprehenderse de él sino conviniendo con su petición lo llevó a la misma Casa de la Cajar, y no sólo a él sino a otras varias personas que allí se hallaban les ofreció un poco de licor y que diciendo uno de los que allí se hallaban que el confesante era de su agrado por ser boliviano contestó que lo tenia por gloria, pero que ésta satisfacción no fue manifestada por ser adicto al Código de este nombre, sino a la persona del Jeneral Bolívar.

Que es falso hubiese gritado ni un solo viva a la Constitución Boliviana, y que por haberle reprehendido la Ama de la Casa, le manifestó que cada uno tenía su boca libre para expresarse del modo que quisiese, retirándose de este lugar inmediatamente y que esto es promovido del mismo modo que se espresan los SS del Gran Círculo y otros principales sujetos que contra la prohibición de las leyes, y del Decreto del Libertador Presidente hablan de Viva la Constitución de Colombia y que el Istmo debe ser anseático y que a esto ha contestado a algunas personas en favor de la perzona del Libertador y responde.

Preguntado que perzonas le manifestó su afecto en la tienda de Hermenejilda Cajar por la cualidad de Boliviano, dijo:

No poder dar razón ninguna por serle desconocido los que allí se hayaban y responde.

Preguntado que motivo tiene para empeñar sus fuerzas por un Código que además de ser estranjero concurre la circunstancia de faltar a la fé que ha ofrecido a la República de Colombia, de sostener con su espada y aún de sacrificar su ecsistencia por que se conserve intacta e ilesa y porque sea respetada su constitución y que desdice ese afecto que manifiesta acia a la perzona del Presidente Libertador, que debía tomarlo de modelo por su sumición al Código y a las Leyes de su patria dijo:

que el afecto que le tiene al Libertador es con respecto a su perzona y no al Código Boliviano como tiene dicho, porque ha dado República y ha hecho soldado al confesante y que su espada la ciñe para sostener las ballonetas al Gobierno y sus sabias leyes y responde.

Reconvenido como pretende oscurecer - hacer esfuerzos por un Código estranjero, que es innecesario cuando consta por la declaración de Hermenjilda Cajar de que está impuesto, que en la noche del 6 del corriente mes vitorió el Código Boliviano y ofreció mueras a quienes no lo quiciesen dijo:

Ser nulo lo que en ella se espresa y responde.

Preguntado si podrá tenerse por nula una depocisión que está acompañada de las verosimilitudes que manifiestan los demás que le subsiguen dijo:

tener manifestado la falsedad de ellas pudiendo cada uno decir lo que le de la gana y que finalmente no se conforma con tales declaraciones y responde - …”

2.4.2.2 Jossef María de Goytía (1822)

Sépase como yo Jossef María de Goytía vecino de esta ciudad; digo: que por quanto ante el sor Juez de Letras y alcalde ordinario de segunda elección se ha seguido instancia por el señor síndico procurador gral, determinando este la libertad de una negra, mi esclava nombrada María Jossef Trohano la cual hubo y compró mi difunta Madre de M. Juan de Mata Iturralde en cantidad de trescientos pesos y quedó por de sus bienes, representando (ileg.) ver dicho sr. Procurador el dicho cong. le hallaba la mencionada esclava María Jossef para haber estado gozando de su albedrío sin la restricción a que contribuye el designo de captiverio y servidumbre de cuya deceable gracia debió ser puesta en poseción esta infelis cierva desde que acaeció el fallecimiento de su padre Francisco Cerrano oriundo de la Etiopía, bautizado en esta ciudad y que poseyó bienes de fortuna según consta del testamento y de la primera cláusula, en la qual declara que antes de casarse tubo por su hija a la otra María Josef Trollano y que aunque no hace distinción de la parte que le deja, lo tenía comunicado con su albacea, para que lo verificara con arreglo a su disposición. Y como quiera que según el dicho testamento que se ha presentado, resulta que el albacea que aquel difunto nombró, lo es la señora Manuela de Jesús Inanue y que esta entró y esta en poseción de todos los bienes, y la erencia que aquel dejó, como su heredera también que le fue, a quién haviendosele corrido traslado y contestado a el (previó el acto de conciliación) oponiéndose enteramente en todos sus términos al cumplimiento de la primera cláusula y como quiera que el dicho señor procurador no perdió de vista la reclamación puesta a nombre de la mencionada esclava como su protector, y fundándose en aquella cláusula ya citada y en la 4a. 5a. 6a. y 8a en que el dicho Francisco Cerrano declaró porción de bienes que estavan en poder de su albacea y heredera que lo fue la Sa. Manuel de Jesus Inanue como queda expresado, y que con respecto a la suma que debían importar aquellos, debía resultar a fabor de la paciente Esclava, también heredera en aquella parte según su grado, mayor cantidad que lo que importara su libertad, alego el dicho Sr. Procurador que le es peculiar en estos casos y de que no puede prescribir, haciendo sobre ello el albacea resistencia y oposición en no dar cumplimiento a lo mandado por aquel difunto en su testamento a favor de su hija natural y según sea le consta del testimonio de autos actuar que se halla en la oficina del presente. Visto todo con la mayor detención por el juzgado que ha conocido de la instancia, se declaró que la señora albacea debía cumplir el literal sentido de la ya citada primera cláusula que se había alegado por la cual Inanue, en nada podía oponerse a aquel debido cumplimiento que tiene fuerza de ley, según consta de la sentencia fechada 15 de marzo del presente año; de lo que enterada la dicha señora albacea apelo a viba voz en el acto de la notificación ante el señor intendente de este departamento, lo que le fue admitido y haviendo representado allí quanto tubo por conveniente la dicha señora Inanue y lo reproducido también por el señor sindico procurador general se pronunció en aquella audiencia el laudo definitivo que para que conste a la letra se inserta en este ynstrumento, cuyo tenor es el siguiente:

Sor gobernador Intendente

Por la cláusula del Testamento que corre a fojas 3; Francisco Cerrano ha declarado que María Josef Troyano era su hija natural, habida antes de casarse y así mismo que dejaba un comunicado a su heredera y albacea doña Manuela Inanue para que cumpliese con él. La Sra. declara que no ha existido y que el mismo Cerrano le había dicho que no la reconocía por tal, pero teniendo Ma. Josef Troyano la confesión testamental de su padre, los hechos anteriores no pueden perjudicarla; Resta pues determinar qual es la cantidad que deba dársele por lo que dice el testador la deja y siendo un hecho de pura confianza no ha podido probarse hasta la presente. Esto supuesto para acercarse mas a lo justo no queda otro arbitrio que ver lo que determinan las leyes quando el padre no ha señalado parte apoyándonos en lo que es de presumirse habría hecho, atendiendo las circunstancias para interpretar la voluntad del testador. La Ley a título 13 parte 6 asigna la sexta parte de los bienes del difunto al hijo natural quando el padre muriese intestado, luego quando no aparece qual sea la parte asignada se le concederá aquella parte que la ley señala a los hijos naturales; y cómo es de presumirse que el Padre no quería dejar a su hija en el estado de servidumbre, decía que esta parte sea aquella que sería necesaria para conseguir su libertad, lo juzgo muy arreglado a justicia a la equidad y al amor que la naturaleza impone a un padre para con sus hijos; por tanto es mi dictamen que confirmándose la sentencia apelada se le mande a Doña Manuela Inanue cumpla con lo prevenido en ella; a Ud. con mayor acierto determinara lo que tenga por conbeniente y más arreglado en justicia.

Panamá, Junio 22 de 1822

Dr. Hurtado

Me conformo con el anterior dictamen Carreño - Josef del Carmen Carreño.

Escrivano de Gobierno y Guerra.

Prosigue

Por cuanto y en virtud de haverme entregado la señora Manuela de Jesús Unanue 250 p. en moneda usual y corriente por la libertad de la referida negra María Jossef Troyano como mi propia esclava que es, por esta razón y asegurándola como la aseguro por libre de empeño obligación e hipoteca, ni otra carga ni gravamen: otorgo que le doy y confiero la expresada su libertad por el precio y cantida de los dichos 250 pesos, los mismos que he recibido de dicha señora de que me doy por contento y entregado a mi voluntad realmente y con efecto y porque su entrega no es de presente.

Renuncio la excepción y Leyes de la Non Numerata Pecunia prueba de su Resivo y demas del caso.

Y declaro que este es el Justo precio y valor de la referida negra y caso que más valga o valer pueda de la demasia poca o mucha le hago gracia y donación buena, pura, perfecta irrevocable de las que el derecho llama intervivos. Y me desisto, quito y aparto del derecho de posesión, propiedad y señorío que la dicha negra habíame y teníame y todo con el patronato se lo cedo renuncio y transfiero para que goze de la expresada su libertad, sin dependencia alguna y no esté mas tiempo sugeta a captiverio y servidumbre, dándole como para ello le doy todo el poder y facultad necesaria, quanto por derecho se requiere y ha menester su presente y causa propia para que pueda ir, estar, recidir en quales quiera parte y dominios, tratar, contratar, otorgar su testamento y otros disposiciones nombrar albacea y herederos de ley, bienes, dotarlos y hacer todas las demás cosas que puede y debe como persona libre de nacimiento, y pido y suplico a los señores y justicia por donde transitare, por cuales quiera parte que sean, le atiendan y amparen en el goce permanencia, y perpetuidad de esta libertad y no permitan que dicha persona alguna se le inquiete ni perturbe en la posesión pues para que la tenga cumplida como la requiere, me obligo y a los bienes de que depende, a su evicción, seguridad y saneamiento en tal manera que ahora y en todo tiempo le será firme y estable y a ella no le será puesto, pleyto, embarazo ni contradicción y si se le pusiese o moviese, luego que me conste saldré a la voz y defensa de ella y lo seguiré a mi costa y mención y de los antedichos bienes, hasta dejarla en quieta y pacífica posesión de su libertad y en su defecto le devolveré y pagaré de los bienes ya dichos los expresados 250 pesos moneda usual y corriente, además las costas, atrasos, daños, perjuicios y menoscabos que se le siguieren y se le rexcercieren en vista de esta escritura o su traslado y del simple juramento de la parte en quien difiero la prueba, averiguación y liquidación que se ofreciere para su aparejada ejecución aunque de derecho se requiera porque le relevo.

Y a su cumplimiento y firmeza obligo mis bienes y aquellos en donde demanda habidos y por haber en toda forma. Que es fechada la carta en la ciudad de Panamá en 31 de oct. de 1822.

Y el otorgante, a quien yo el infrascripto escribano público del número de ella y mayor gobierno y guerra de este Departamento del Istmo, doy fe conozco assí lo otrogé y firmó siendo testigos Damian Jossef Pachecho, Josef Victoriano Soto, Manuel José Cabrejo.

Sello 3°

Años de 1822 y 23

2 reales

Rey Fernando VII

Dios Guarde.

Habilitado jurado por el Rey la Constitución en 9 de marzo de 1820.

Habilitada por el gobierno de Panamá jurada la Independencia en 28 de Noviembre de 1821.

2.5 Esclavos por nacimiento

En la esclavitud por nacimiento es menester contar con el protocolo de venta de Juana Neponucema de la Rosa citado en la parte llamada “Venta de esclavos”. En efecto, en el protocolo se señala lo siguiente (Rosa, 1829):

la cual hube y compré en el vientre de su madre …

Y debe haber sido este tipo de ocurrencia muy común. Es sabido que aún en 1976 están vigentes las Partidas de Bautismo, en cuanto que causan efectos civiles. El Registro Civil fue por muchos siglos la Pila Bautismal y lo ahí asentado surtía efectos.

Es por la anterior razón que son importantes algunas de las entradas del “Libro de Bautismos de la Gente de Color” de la Iglesia de Santa Ana Extramuros, que hizo el Reverendo Padre Manuel Bethancourt (1801) en 1801 y 1802.

La entrada n. 195 se refiere a María de Arroyo y dice así:

En la Ciudad de Panamá, a 20 de Septiembre de 1801, yo Manuel Bethancourt, cura de la Parroquia de Santa Ana extramuros, bauticé puse óleo y chrisma a María de … nacida el día 13 del presente mes, hija de Bartola Arroyo, etíope de Casta Conga, esclava de María de … de quién es también esclava la prole. Fue su madrina María Encarnación Zalado a quién advertí su obligación y parentesco y para que conste lo firmo.

Manuel Bethancourt.

La entrada 193 se refiere a José María de Jesús Antipana y dice así:

En la Ciudad de Panamá, a 18 de Septiembre de 1801, yo Manuel Bethancourt, cura de la parroquia de Santa Ana Estramuros, bauticé, puse óleo y chrisma a José María de Jesús, nacido el 13 del presente mes, hijo de María Mercedes Antipana, etíope de la casta Conga, esclava de María José Antipana, de quién es también esclava la prole. Fue su madrina María Tomasa García, a quién advertí su obligación y parentesco y para que conste lo firmo.

Manuel Bethancourt.

2.6 La Esclavitud Testada

2.6.1 La esclavitud en el testamento del Presbítero José María Vásquez-Pinzón. 1822.

José María Vásquez-Pinzón era un clérigo. Ya se ha advertido antes que en la estructura económico social predominante en el Istmo, por siglos, Instituciones y personas de todas las calidades y oficios tenían esclavos.

Los esclavos eran bienes trasmisibles por herencia y eran buenos bienes de ese tipo, de manera que no es de extrañar el testamento cuyo extracto aquí ponemos. El Testamento está en los tomos de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, Instrumento n.- 2940 página 42.

En resumen dice así:

“Ytem 25. Declaro por bienes propios míos diez y ocho piezas de esclavos, mujeres y hombres nombrados: María Francisca Zamudio y cinco hijos de ésta, barones y mugeres.

Juana María Pereyra y dos hijos de ésta.

Bartola Pereyra y dos hijos de ésta.

José de la Paz Gálvez.

José Francisco Aizpurú.

Agapito Santizo.

Constando de los respectivos documentos que se hallarán dentro de mis papeles, de quienes los hube y compré excepto las piezas chicas que han sido nacidas y procreadas en mi casa lo que manifiesto así para que conste.

Ytem 26. Declaro por mis bienes, veinte … mulares, machos y hembras: Diez y nuebe en la Ciudad de Natá y un macho en Santa María, todos están errados con mi fierro lo que declaro para que conste etc., etc.

2.6.2 La esclavitud en el testamento de Juan de la Guardia y San Millán: 1804.

  1. Juan de la Guardia y San Millán era clérigo, dueño de la Hacienda Mirones, cerca de la actual población de La Capitana, Chepo.

  2. Cuando menciona el valor de la Hacienda Mirones señala lo siguiente:

    1. Casco de la hacienda.
    2. Bestias de molienda.
    3. Un negro criollo —mandador— llamado Ami Bega.
    4. Otro nombrado Pedro Vas, criollo.
    5. Cristóbal de la Guardia, Casta Carabalí.
    6. Un Sambo, llamado Luis de la Vara.
    7. Un criollo, Pascual del Bosque.
    8. Un sambo, José Eugenio Botello.
    9. Un negrito Congo, Domingo.
    10. Un negrita Congo, Lorenzo.
    11. Un negrito Congo, Juan Evangelista.
    12. Un negrito Congo, Ignacio.
  3. Declaró además: Una negra casta conga María de Jesús y 2 hijos: Petra, de 5 anos y Vicente de 2 a 3 años. Estos había que entregarlos a María Salomé Moreno.

  4. Otro esclavo negro criollo: Lino José Caballero, Mayoral de la hacienda Nuestra Señora del Rosario de Chepo, no podía ser vendido en más de 100 pesos.

2.6.3 La esclavitud en el testamento de Don Segundo de Villarreal: 1822

Una de las primeras preocupaciones de Don Segundo de Villarreal Prócer de la Independencia de Los Santos, en 1821 fue la Manumisión de los Esclavos.

El Segundo ytem de su Testamento ordena una cantidad importante, el 10% para el fondo de Manumisión de Esclavos.

En el cuarto ytem, muestra nuevamente su sensibilidad al problema. Como albacea de su esposa cumplió ordenando libertades graciosas a 5 esclavos.

De su segundo matrimonio llegaron a su control 3 esclavos, uno de los cuales se escapó.

En el ytem 14, declara la donación de la esclava María Isabel, a Manuela Villarreal.

En el ytem 15, habla de Julián de Cárdenas, su esclavo. Le tenia otorgada Carta de Libertad, pero la cancelaba, valía Post Mortem.

2.6.4 Testamento del Ministro Don Juan De La Guardia y San Millán

Juan De La Guardia y San Millán (1804).

En el nombre de Dios todopoderoso y con su divina gracia, amén. Sepan quantos este mi testamento última y final voluntad vieren, como yo, el Ministro Don Juan de la Guardia y San Millán, clérigo de este obispado, hijo legítimo de Don Juan de la Guardia y San Millán y de doña María … ambos difuntos; estando enfermo de la enfermedad que Dios nuestro señor se ha servido darme, pero en mi entero juicio y entendición natural, creyendo como firmemente creo en el alto y soberano misterio de la santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demás misterios que tiene cree predica y enseña nuestra Santa Madre la Yglesia Católica Apostólica Romana y en cuya comunión he vivido y protesto vivir y morir como católico cristiano y temiéndome de la muerte que es natural a toda viviente criatura y su ora incierta, deceando poner mi alma en carrera de salvación hago y ordeno este mi testamento, última y final voluntad en la forma siguiente:

Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro señor que la creó a su ymagen y semejanza y redimió con el precio infinito de su sangre preciosa y el cuerpo mandó a la tierra de que fue formado al cual difunto se le dará eclesiástica sepultura revestido con las vestiduras sacerdotales como es correspondiente a mi estado en la Santa Yglesia Cathedral como hermano que soy del señor San Pedro, con cuyas penciones declaro haber cumplido que assí es mi voluntad.

Ytem: Mando se den de limosna a los Santos Lugares de Jersualén quatro pesos y otros tantos a la redempción de cautivos christianos, por una vez, con que los aparto de mi bien.

Ytem : Declaro que yo poseo por mía propia una hacienda de trapiche nombrada Mirones que está hubicada en los términos del Pueblo de Chepo en la cual - hise - recibir las Sagradas Órdenes -congrua sustentación -.

De seguidos de tres mil pesos de pagar al tres por ciento en cuya - llamé - reservando en mi el nombrar después los - y Capellanía que tubiese combeniente a mi arbitrio y voluntad, para que lo gosasen después de mi fallecimiento, según consta deI respectivo Ynstrumento de Ymposición y fundación deste Capital que otorgué el año pasado de mil setecientos sesenta y siete, por ante Don José Bermúdez escribano que fue de esta Ciudad. Y desde luego, usando de la facultad que me dejo reservada en dicho Ynstrumento, y procediendo a disponer assí del Capital de los tres mil pesos del - de dicha Ymposición, como de todo el valor de la dicha finca en que se comprehenden en la actualidad a mas del casco de la hacienda, las bestias de molienda, y un negro criollo, mandador nombrado Ami Bega, otro nombrado Pedro Vas, también criollo otro de casta Carabalí nombrado Chirstóbal de la Guardia otro sambo nombrado Luis de la Vara, otro nombrado Pascual del Bosque criollo, otro sambo nombrado José Eugenio Botello, otro negrito congo nombrado Domingo, otro congo nombrado Lorenzo, otro nombrado Juan Evangelista igualmente congo, y otro congo nombrado Ygnacio, quiero y es mi voluntad que todo su valor que es realengo sin pención alguna de Censo vaya a perpetuarse y se consolide en el Convento de Predicadores de Nuestro padre Santo Domingo de esta Ciudad; para que el todo de los - que fortifique sedente y aplique para el culto y devoción de la ymagen de Nuestra Señora del Rosario que se venera en dicho convento, los quales los ha de cobrar y que sea precisamente el mayordomo que fuese de su Archicofradía - aumente la asignación o limosna que tienen destinado los religiosos de dicho convento en celebridad de la misma ymagen anualmente en estos términos : Que estando dotadas las Misas Semanales que se nombran conventuales a razón de doce reales cada una para el sacerdote celebrante y ministros siendo los de la misma orden se les contribuya con ocho reales con que se completan veinte reales bien entendido que mi intención es que este aumento sirva para la sostención de los religiosos del Convento, pues en caso de que tengan que buscar algún otro sacerdote que no fuese de la orden le pagarán lo que fuese costumbre quedando el sobrante a veneficio de la comunidad. Que en los días de la Virgen del Rosario y los de su novena se aumente y consteen estas funciones contribuyéndose con otro tanto del que se gasta en ellos en beneficio de la comunidad y que del mismo modo se den ocho reales de esta renta para ayuda y más aumento del costo de la Misa que se celebra en el dicho Convento en varias estaciones del año en todas las festividades de la propia ymagen que son conocidas con el nombre de Misterios de dicha estación, como son: Encarnación, Vicitación, Presentación y Asunción, Purificación. Y del sobrante que quedase de esta renta se ha de aplicar para el adoramiento y culto de todo lo que sea correspondiente a dicha sagrada Ymagen, cuya imberción se ha de hacer con acuerdo y deliveración de los hermanos de dicha Archicofradía que así es mi voluntad como también que la dicha hacienda de Trapiche, sus esclavos y quanto comprehende se ponga en administración en que —- de José María del Bosque; para que con sus productos anuales se paguen dos mil y más por que de por obligación a Don Juan Domingo de Iturralde abonándosele al dicho Josef María D. en poder de la mencionada mi Hermana doña Manuela como su Alvacea, acordamos y conbenimos en que quedasen en su poder como desde luego quedaron para que los imponga y reconozca en la finca que tubiese por combeniente y quedar ya libre de aquella pención y la finca de mi pertenencia sin tal gravamen, por lo que no haviendo echo la Ymposición hasta ahora encargo a mis Albaceas le obliguen a su cumplimiento, para que mis bienes no resulten perjudicados y lo declaro para que conste.

Ytem. Igualmente declaro haver sido assimismo albacea de mi legítimo pariente Pedro de la Guardia con cuyo encargo he cumplido en todas sus partes, entregando a cada heredero lo que le correspondió según consta del recivo de finiquito que me tienen otorgado y se encontrará entre mis papeles.

Ytem. Declaro que también poseo por mi tía una hacienda de ganado bacuno y caballar en el pueblo de Chepo nombrada Mirones, realenga, pues sobre si no reconoce censo … alguno; la cual completa, comprehende, es mi voluntad que después de mi fallecimiento se le entregue y la gobierne por todos sus días de su vida a mi legítima hermana doña Manuela de la Guardia, con prevención que después de su muerte han de ser obligados sus bienes a reponer todo aquello que faltare si así sucediere todos los meses para su mantención hasta que se estinga la deuda; y concluída será referida en su compra por tazación el mismo José María, sin obligársele a atarze en este caso, ni en el de la administración, pero en — de que se le note alguna disipación, procederá el mayordomo de la referida archicofradía a la seguridad de esta obra pía para que no venga en menos cabo y se advierte que una canoa falcada de vela que está en aquella hacienda se ha de tener e incluir como correspondiente a ella.

Ytem. Declaro que yo fui albacea de doña Josefa Joaquina de la Guardia, mi prima, la cual teniendo que haber en la expresada hacienda-trapiche de Mirones de mi pertenencia, dos mil pesos, dispuso y mandó que los reconociese, yo allí e impuciese en un Patronato Real de Legos para que los gosase por mis días y todos los sobrinos varones y hembras de legítimo matrimonio y a los hijos de éstos también legítimos por cuya falta se ha de perpetuar en el Monasterio de Monjas de la Purísima Concepción de esta Ciudad con la pensión de diez Misas resadas todos los años aplicados por su alma como así parese del testamento que otorgó ante el escribano Francisco Cueto bajo cuya disposición murió. Y aunque por el fallecimiento de la dicha mi prima no hubiere yo procedido a otorgar el respectivo Ynstrumento de Ymposición conforme lo ordeno; pero sin embargo he estado yo cumpliendo con decir las misas de su asignación hasta las del entrante año y estube rogando sus - - - a mi prima doña Josefa y Doña Manuela de la Guardia hasta el fallecimiento de mi hermana doña Rosa Ribero quien haviéndome dejado en su testamento la cantidad de dos mil pesos para que me diesen de sus bienes habiendo entrado (ileg.).

Ytem. Declaro que Bacilio Moreno vecino de Chepo me adeuda dos mil seicientos pesos por el contado a mi favor de la hacienda de ganado nombrada Ballano de que le hize venta en la cual reconoció según la boleta qué le tengo entregada tres mil pesos, a censo redimible, y su rédito al traspaso los un mil a favor del Señor Sacramentado de aquel pueblo, para su mejor culto. Quinientos para Don Christóbal patrono del mismo pueblo; Un mil pesos para el señor crucificado de los caydos que se venera en la yglesia de Agustinos descalzos de esta Ciudad y se vendiga con destino a los desagravios que se le hacen anualmente y los quinientos restantes para la festividad de la huída de Egipto que se celebra en el Monasterio de Monjas de esta Ciudad lo que declaro para que conste.

Ytem . Declaro por bienes míos unas tierras nombradas el - - - cituadas en los términos del pueblo de Chepo, que me costaron quinientos pesos, cuyos títulos se encontrarán entre mis papeles, los cuales no pido se vendan y que vengan al cuerpo de mis bienes.

Ytem . Declaro que yo tengo un esclavo nombrado José María de la Guardia, criollo que está recidiendo en el trapiche de Mirones, el qual por el amor y cariño que le tengo por haverse criado conmigo y haverme servido con lealtad es mi voluntad que después de mi fallecimiento sea libre de toda captividad y servidumbre.

Ytem. También declaro por bienes míos unas tierras que sirven de huerta en las márgenes del río Mamoní de Chepo de la presente de allá de dicho de las cuales y sus — constan de sus títulos que se encuentran entre mis papeles, cuyo valor es mi voluntad que se agregue a la Hacienda de Trapiche de Mirones y a beneficio de la Archicofradía de Nuestra Señora del Rosario como lo dispuesto en la próxima cláusula y del Convento de esta Ciudad ambos junto en … y grado de mancomún e insolidum, para que constando de mi fallecimiento entren en ellos, los recojan, administren y vendan en Almoneda o fuera de ella como lo tengan por combeniente, para lo cual les doy y confío amplio y bastante poder con libre, franca y general administración e incidencias y dependencias, cláusula de albaceazgo y prorrogación formal.

Y le doy y comunico más poderes para que con arreglo a lo dispuesto últimamente por Su Magestad en su Real Cédula que se halla en observancia procedan por si solos sin intervención de la Real Justicia ni de otra persona alguna a evaquar el inventario, abalúo y venta de todos mis bienes extra oficialmente hasta la quenta de deivición y participación con exclusión del legitimador entrepartes cancelación de gastos deba obrarse con la entera confianza que me asiste de sus conductas , y manejo y que lo desempeñarán con la legalidad que corresponde que así es mi voluntad.

Y todo remanente que quedare de todos mis bienes …….. y acciones instruyo y nombro por mis únicos y universales herederos y fideicomisos a los referidos mis Albaceas Don Manuel José Ortiz y Don Felipe del … a … años este mismo lugar y agrado cláusula que ha de servir de título … y que goce de ella por todos los días de mi vida y me encomiende a Dios.

Ytem. También declaro por bienes míos una negra casta conga nombrada María de Jesús y sus dos hijos nombrada la menor Petra, de edad como de cinco años y el otro varón nombrado Vicente como de dos a tres años y es mi voluntad que la dicha María de Jesús, pedida se entregue a María Salomé Moreno para que los gocen como suyos propios dirimiendo de ellos lo que fuese su voluntad.

Ytem. Ygualmente declaro por mi esclavo un negro criollo nombrado Lino Jose Caballero el cual se halla en la actualidad de mayoral de la hacienda de Nuestra Señora del Rosario de Chepo y es mi voluntad que verificado mi fallecimiento pase a asistir y cuidar la citada mi hacienda de Mirones a la cual pertenece y que no pueda ser vendido en mayor cantidad que la de cien pesos.

Ytem. Declaro que yo he sido administrador de varias haciendas de cofradías del pueblo de Chepo cuyas cuentas las tengo arregladas que se encontrarán dentro de mis papeles que tengo en mi casa de mi hacienda Trapiche de Mirones, las cuales arreglará mi albacea y lo que de ellas resulte.

Ytem. Declaro bienes míos una casa de tabla madera y teja y con cocina de teja en el pueblo de Chepo la que mando se venda y que su valor venga al cuerpo de mis bienes.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido nombro Albacea, tenedores de bienes a don Josef Ortíz y Don Felipe de …

Transcrito por: Antonio Cortés, marzo/72 Archivos Nacionales.

2.6.5 Testamento Del Señor Ciudadano Segundo De Villarreal

Segundo De Villarreal (1822).

En el nombre de Dios Todo Poderoso. Amén. Sepan quanto esta carta Testamental, última y final voluntad vieren como yo el Ciudadano Segundo de Villarreal Juez Político de este Cantón de la Heroica Ciudad de Los Santos, hijo legítimo, y de legítimo matrimonio de los Ciudadanos Luciano de Villarreal, y de María de las Mercedes Rivera mis Padres; y Señores ya difuntos, todos de esta naturaleza y vecindad; hallándome adolecido de algunos achaques, que me pueden acarrear la muerte, pero en mi entero, y sano juicio, memoria, y entendimiento natural, y constante la voluntad, creyendo, como firmemente creo en el Altísimo Misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo tres personas distintas, y un solo Dios verdadero y en todos los demás Misterios, y Sacramentos, que tiene, cree, predica y enseña Nuestra Santa Madre Yglesia Católica, Romana, bajo cuya fe y creencia he vivido, vivo, y protesto vivir y morir, como católico, y fiel cristiano, para lo qual elijo por mis Patronos, y Abogados a la Clementísima Virgen María, Madre de Dios, y de todos los pecadores, al Santo Ángel de mi guarda, Santo de mi nombre, a los Santos Patrones de esta Ciudad, y a todos los demás de la Corte Celestial, en cuyo patrocinio afianzo el acierto, y espero mi salvación temeroso de la muerte, que es natural, y cierta a toda Criatura humana por que lo incierto de su hora no me sorprenda sin hacer las disposiciones necesarias para el descargo de mi conciencia, y claridad de mis negocios otorgo, y ordeno mi testamento última y final voluntad en la forma siguiente …

1a. Primeramente. Encomiendo mi Alma a Dios Nuestro Señor que la crió, y redimió con el infinito precio de la preciosísima Sangre de su Unigénito Hijo de mi Señor Jesucristo, el Cuerpo mando a la tierra de que fue formado, el qual hecho cadáver quiero sea sepultado en la Nave destinada para los Diputados de la Cofradía del Señor Sacramentado, de la que soy tal, y en la actualidad Mayordomo: y que mi funeral, y entierro sean a disposición de mi Alvacea, lo declaro para que conste, …

2a. Ytem. Mando que del total de mis bienes se saque el diez por ciento para el fondo de Manumisión de Esclavos mandado por el Sabio Congreso de Colombia por Decreto de diez y nueve de Julio de mil ochocientos veinte y uno, en atención a no tener herederos ascendientes, descendientes, ni colaterales …

3a. Ytem. Declaro, que fuí casado, y velado de primeras nupcias con la Señora Mariana de Villamar de cuyo matrimonio no tuvimos hijos alguno …

4a. Declaro; Que fue Albacea y heredero de la expresada, mi Esposa, de cuya disposición testamental tengo cumplidas todas las donaciones, y libertades graciosas a cinco Esclavos mandadas en su testamento, como todo consta de los recibos, que se hallarán en mis papeles, y si faltare por cumplir algunas las dexo recomendadas a mi Alvacea, declárolo para que conste …

5a. Ytem. Declaro, Que la dicha mi Esposa por una cláusula de su testamento mandó que del remanente, y principal monto de sus bienes pagado lo pio y gracioso, quedase en mi poder para que lo poseyese, y administrase como principal y único heredero, quedando en la precisa obligación de destinarlo en beneficio y sufragio de su Alma, y de la mía, y en el de sus Padres, y hermanos: Siendo su intención de que entre tanto hiciere la imposición, me sirva todo para ayuda de mi conservación a fin de que no quede expuesto a las variaciones del tiempo por los perecederos que son los bienes de esta vida. Y habiendo hecho la imposición relacionada de siete mil novecientos pesos de principal por escritura que paso ante el presente Escribano en diez, y siete de Noviembre de mil ochocientos veinte; como mis haciendas han venido a una total decadencia por lo ruinoso de los tiempos, me he visto en la precisión de valerme de la disposición testamental de mi citada Esposa por la facultad que en ella me concede: Pon tanto he mandado Chancelar dicha Escritura de Ymposición para que en ningún tiempo valga por las razones dichas: lo declaró así para que conste …

6a. Ytem. Declaro, que soy casado y velado de segunda Nupcias con la Señora Juana Bautista Angulo, de cuyo matrimonio no hemos tenido hijo alguno …

7a. Ytem. Declaro, que quando contraxe mi dicho matrimonio con la citada Señora Juana Bautista Angulo traxo esta quarenta Cabezas de ganado bacuno y caballar, dos piezas de Esclavos, su casa con su correspondiente ajuar, trescientos pesos en dinero efectivo, alajas de oro y plata, un Esclavo mas que anda prófugo, y lo demás que ella dixere: Lo que declaro para que conste ….

8a. Ytem. Dejo a Nuestra Señora de las Mercedes trescientos quarenta pesos, que con los ciento sesenta pesos que tiene Julián Saavedra pertenecientes a dicha Ymagen, que se venera en esta Santa Yglesia, hacen la totalidad de quinientos pesos, los que se impondrán en donde mi Alvacea tenga á bien, para que con los reditos de un cinco por ciento se le cante todos los años una Misa el día veinte, y quatro de Septiembre, y se le haga su Novena: quedando yo obligado a colocarla en su Altar el que se pintará, y dorará, a mis costa, y su Corona: con la condición de que esta donación no se ha de entender que es Cofradía ni Capellanía ni pueda ser visitada por ninguno de los Señores Obispos Diocesanos; y si tal sucediere, quiero, y es mi voluntad recaiga en mi Alvacea para que disponga de dicha cantidad integra a beneficio de los pobres …

9a. Ytem. Mando que el día veinte y cinco de Septiembre se cante una Misa en el Altar de la misma Ymagen con su responso, aplicada por mi Alma, y la de mi difunta Esposa la Señora Mariana de Villamar, para lo qual dejo doscientos cincuenta pesos, para que se impongan donde tuviese a bien mi Alvacea, y con sus reditos de un cinco se cumpla todos los años lo que por esta cláusula dexo ordenado …

10a. Ytem. Dejo de mis bienes cien pesos al Glorioso Patrón San Agustín; A Gregorio Calviño cien pesos: al que se dice ser mi sobrino José María Villarreal cien pesos y otros veinte y cinco a los Concepción Ribera y a José Ribera: y otros tantos a los hijos de Juana Francisca Ribera, que así es mi voluntad …

11a. Ytem. Es mi voluntad, que del Quinto de mis bienes, después de sacado mi funeral, y entierro, y lo demás a él anexo, se dividirá por mitad: De la una se mandará decir una Misa por mi Alma todos los Sábados, y se le darán limosnas a los Pobres, los que concurran a oír la Misa, y rogar a Dios por mi: y al que probase haber resado un rosario por mi Alma se le dará la limosna doble, y así se continuará hasta que se concluya: y de la otra mitad hago gracia y donación a mis Antenados Lucas y Nieves Angulo.

12a. Ytem. Declaro que mi Tía Liberata Rivera dejó cien pesos para que con sus reditos se digesen tres Misas todos los años por las Ánimas, mando se paguen de mis bienes, y que se impongan para dicho fin: advirtiendo que tengo cumplido este legado.

13a. Ytem. Declaro que, si alguno de los agraciados en la cláusula décima quisiere formar litis, pretestando tener derecho a mis bienes, no sea admitido en juicio, de que hago responsables a los Jueces y el agraciado por el mismo hecho pierda la gracia, que así es mi voluntad …

14a. Declaro, que a Manuela Villarreal le tengo dada una Esclava nombrada María Isabel, y mucho más de lo que importa el Quinto de mis bienes, a lo que pudiera tener obción, por la publica voz de que es mi hija: declarolo así para que conste cuya donación se entienda después de mis días.

15a. Ytem. Declaro, que, aunque le tengo otorgada carta de libertad a mi Esclavo Julián de Cardenas por Escritura que pasó ante el presente Escribano en veinte y cuatro de Enero del presente año, la doy por escrita de ningun valor; y quiero que la gose después de mis días, en cuyo tiempo se le dará un caballo, silla, freno, y Espuelas: Y si se portare bien con su ama, esta le dará una limonsna, como tenga a bien y merescan sus servicios; pues así se le dexo encargado …

16a. Ytem. Declaro, que todos mis bienes deudas Derechos, y acciones quedan a disposición de mi Albacea: y aparto de mis haciendas lo que estuviere gravado con censos, Capellanías &. De todo lo demás dispondrá mi Alvacea, sin tener, que dar cuenta a nadie, ni intervenir las justicias, pues le relevo de este cargo, por la mucha confianza que tengo de su persona, y procedimientos, y que cumplirá todo quanto dexo ordenado, y le tengo comunicado de que le encargo la conciencia, y le hago cargo ante el Tribunal de Dios …

17a. Ytem. Declaro que no debo a ninguno cosa alguna: Y aunque soy Mayordomo de la Cofradía del Señor Sacramentado, antes me debe dicha Cofradía cantidad de pesos constante en las cuentas que tengo presentadas, y aprobadas.

18a. Ytem. (No corre esta cláusula.- Alba).

19a. Ytem. Declaro, que soy Alvacea testamentario, y Juez Partidor de los bienes de Marto Villarreal cuyos inventarios, aun no se han practicado: lo declaro para que conste …

20a. Ytem. Y para cumplir, y pagar este mi testamento, mandas, y legados en él contenidos, nombro por única Alvacea a mi legítima Esposa la Señora Juana Baustista Angulo, a la cual doy todo el poder, y facultad, que en derecho se requiere, y es necesario, para que constándole mi fallecimiento, entre mis bienes, los recoja, y administre según le tengo comunicado. Y caso necesario los venda en almoneda o fuera de ella, como mejor le pareciese con cláusula de Albaceasgo en forma: y lo que obrase sobre lo dicho, valga como si yo la ejecutara, sobre, que la encargo la Conciencia. Y por el mismo hecho no necesita de Juez Partidor de mis dichos bienes; y caso de necesitarlo instituyo y nombro a la citada mi Esposa, sin necesidad de presentar las cuentas a la Juzticia de cuyo cargo la relevo: Y así mismo la nombro por Tutora así de la parte del Quinto, de que hago donación a mis dichos Antenados Lucas y Nieves Angulo, como de los cien pesos, que dexo a Gregorio Calviño relevada de dar fianza, como así mismo de todo lo demás que quedare en su poder cláusula de este mi testamento, por ser así mi última, y final voluntad …

21a. Y cumplido, y pagado este mi testamento en el remaniente de todos mis bienes, derechos, y acciones, que me pertenecen, y puedan pertenecer instituyo, y nombro por mi única, y universal heredera a mi lexitima Esposa la ya citada Señora Juana Bautista Angulo, para que los haya, gose, y herede con la bendición de Dios, y la mía, en atención a no tener como no tengo ascendientes, ni descendientes, que con mejor derecho puedan y deban heredarme, por ser así mi última y final voluntad …

Y por el presente, revoco, y anulo, y doy por nulos revocados, y abolidos, para que no sean de ningun valor ni efecto otros qualesquiera testamentos, memorias, codicilos, poderes para testar, que antes de este yo haya fecho por escrito, ó de palabras, que quiero que no valgan ni hagan fé judicial, ni extrajudicialmente; salvo éste, que ahora otorgo, el que quiero valga por mi última, y final voluntad, ó por aquel instrumento que mas haya lugar en derecho. Que es fecha la Carta en la Heroica Ciudad de Los Santos Julio trece de mil ochocientos veinte, y dos años. Y el señor otorgante a quien yo el Escribano Público doy fé conosco, y de estar en su entero, y caval juicio a lo que naturalmente parece, así lo otorgó, y firmó, siendo testigos el Señor Alcalde Ordinario Tomás García Belis, y los Ciudadanos Juan de Mata Yturralde, y Pedro Hernandes.

(Fdo.) Segundo de Villarreal.

(Fdo.) JUAN JOSE DE ALBA. – Escribano Público.

Es copia de su original que se encuentra en el Protocolo Número 1, del año 1822 de la Notaría del Circuito de Los Santos, que reposa en el Archivo Nacional.

Juan Antonio Susto, Director General.